Uso de armas. El personal penitenciario podrá portar armas de defensa, no
letales. El uso de armas queda circunscripto al traslado de personas
privadas de libertad fuera de los establecimientos de reclusión y a las
circunstancias de legítima defensa o peligro inminente para la vida o la
salud del operador o de terceros.
CAPÍTULO IV)
RÉGIMEN DISCIPLINARIO