Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales del proceso
disciplinario regulado por el Decreto 500/991, se establece el siguiente
sistema disciplinario.
En función de la gravedad de la falta cometida, las sanciones a ser
aplicadas serán las siguientes:
a) Amonestación escrita
b) Suspensión que podrá ser de uno hasta treinta días.
d) Destitución.
En función de la especial tarea a cumplir, se consideran faltas graves
todas aquellas conductas en que incurra el personal que afecten el normal
desenvolvimiento del servicio.
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