Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 La atribución de imponer sanciones a los grados 1, 2, 3 y 4 del Escalafón
"S" corresponde al Coordinador respectivo. Con relación al personal
comprendido entre el Grado 5 al 10, la atribución disciplinaria la tendrá
el Director del Establecimiento o los respectivos mandos superiores.

                               CAPÍTULO V)
     DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL PERTENECIENTE AL ESCALAFÓN
                            PENITENCIARIO "S"
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