Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Principios orientadores. El personal penitenciario y policial en
funciones penitenciarias regirán su conducta por los principios de la
cooperación horizontal, la coordinación y la colaboración, en custodia de
los intereses colectivos emergentes de su rol de garantes del cumplimiento
de penas privativas de libertad dispuestas por el Poder Judicial de la
República.
El personal penitenciario y policial en funciones penitenciarias deben
garantizar el uso y goce de los derechos humanos de las personas privadas
de libertad. Sus actuaciones deberán guiarse por los principios contenidos
en la Ley Nro 18.315 de 5 de julio de 2008, conocida como Ley de
Procedimiento Policial y en los Reglamentos aprobados por Resolución
119/2008 de la ex Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros
de Recuperación y en las normas contenidas en el presente Decreto.
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