Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Seguridad Interna. Concepto. La seguridad interna es el control a ser
ejercido por el personal penitenciario a efectos de prevenir y reprimir
cualquier situación que pueda afectar las instalaciones, bienes y personas
que se hallen dentro de un centro de privación de libertad.
Ayuda