(Estatutos de instituciones terciarias). Los estatutos de las
instituciones terciarias deberán dar cumplimiento a los siguientes
requisitos:
1) Los estatutos de instituciones universitarias (artículos 3° y 4°)
deberán prever la participación de docentes y estudiantes en los órganos
de asesoramiento académico o en los órganos de dirección.
Deberán establecer también que los titulares de cargos de dirección
académica de carreras de grado y posgrado deberán poseer nivel académico
equivalente o superior a la carrera que dirigen y experiencia académica no
inferior a cinco años.
Esos estatutos consagrarán un régimen que permita a la institución
ejercer, dentro del marco legal y reglamentario vigente, las siguientes
atribuciones con plena autonomía institucional y académica:
a) Reformar sus estatutos, definir sus órganos de dirección y de
asesoramiento, decidir su integración y forma de designación o
elección de sus integrantes, y establecer sus funciones.
b) Elegir sus autoridades.
c) Crear carreras de grado y posgrado.
d) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación
científica y de extensión y servicios a la comunidad.
e) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del
personal docente y no docente.
f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus
estudiantes.
g) Otorgar grados académicos y títulos.
h) Designar y remover a su personal.
i) Administrar sus bienes y recursos.
j) Impulsar y participar en emprendimientos que favorezcan el
desarrollo académico.
k) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y artístico
con instituciones del país y del extranjero.
2) Los estatutos de instituciones terciarias no universitarias (artículo
5°) deberán establecer también que los titulares de cargos de dirección
académica de carreras deberán poseer nivel académico equivalente o
superior a la carrera que dirigen y experiencia académica no inferior a
cinco años.
Esos estatutos consagrarán un régimen que permita a la institución
ejercer, dentro del marco legal y reglamentario vigente, las siguientes
atribuciones con plena autonomía institucional y académica:
a) Reformar sus estatutos, definir sus órganos de dirección y de
asesoramiento, decidir su integración y forma de designación o
elección de sus integrantes, y establecer sus funciones.
b) Elegir sus autoridades.
c) Crear carreras terciarias de grado y posgrado.
d) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación
científica y de extensión y servicios a la comunidad.
e) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del
personal docente y no docente.
f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus
estudiantes.
g) Otorgar grados académicos y títulos.
h) Designar y remover a su personal.
i) Administrar sus bienes y recursos.
j) Impulsar y participar en emprendimientos que favorezcan el
desarrollo científico - tecnológico.
k) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y artístico
con instituciones del país y del extranjero.
CAPITULO IV
De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de
nivel académico.