(Autorización para funcionar como institución de nivel universitario). El
Poder Ejecutivo otorgará la autorización para funcionar, prevista en el
artículo 1 del Decreto-ley N° 15.661, de 29 de octubre de 1984, a aquellas
instituciones que, cumpliendo con los requisitos formales y sustanciales
previstos en los artículos siguientes, proyecten impartir enseñanza
universitaria en una o más áreas de conocimiento.