Decreto 104/020
Autorízase el ingreso al país únicamente a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes provenientes del exterior, quienes quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el art. 8 del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, y prohíbese el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país, con las excepciones que se determinan.
(1.288*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 24 de Marzo de 2020
VISTO: el Decreto N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que el precitado Decreto declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;
II) que en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo se establecieron limitaciones generales de ingreso al país de pasajeros y tripulantes, así como la suspensión de vuelos privados internacionales cualquiera sea su modalidad, provenientes de zonas afectadas;
III) que por Decreto 102/020 de fecha 19 de marzo de 2020 se autorizó el ingreso al país de ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país provenientes del exterior;
CONSIDERANDO: I) que por el contexto de la situación excepcional que atraviesa el país y la región en materia sanitaria, así como la evolución de la pandemia y las decisiones adoptadas por los demás Estados, resulta imprescindible adecuar las medidas y procedimientos de restricción para el ingreso al país;
II) que la extensión global de la pandemia implica necesariamente ampliar las limitaciones a todo extranjero que no posea residencia en nuestro país con las excepciones que expresamente se establezcan:
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008, Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, Decreto 94/020 de 16 de marzo de 2020, Decreto 102/020 de 19 de marzo de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase el ingreso al país únicamente a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes provenientes del exterior, quienes quedarán sujetas a las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; JAVIER GARCÍA; DANIEL SALINAS.