Cuando se quieran utilizar criterios contables en aquellas situaciones
no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación obligatoria,
se tendrá como referencia por orden, las restantes normas internacionales
de contabilidad y la doctrina más recibida, debiéndose aplicar aquellos
criterios que sean de uso más generalizado en nuestro medio y mejor se
adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado.