Decreto 105/992
Procédese a uniformar el régimen de pago de diversos contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 16 de marzo de 1992.
Visto: el artículo 110 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990.
Considerando: conveniente proceder a uniformizar paulatinamente el régimen de pago de los diversos contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 110 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990 por el siguiente:
"Artículo 110. Servicios personales. Los contribuyentes incluidos en
el literal b) del artículo 1°, liquidarán el impuesto de conformidad con el artículo 106 precedente, pero podrán pagar el tributo del ejercicio
por bimestre vencido".