Fecha de Publicación: 29/04/1998
Página: 168-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

1) El cobro de la "Tarifa Sustitutiva por uso de puerto y muellaje"
(T.S.) a las Lanchas de Tráfico (Regular y Excursiones), hasta tanto la
D.N.H. implemente una plataforma única por puerto para el embarque y
desembarque de pasajeros de Lanchas de Tráfico con sus correspondientes
controles, se efectuará: a) Abonando cada empresa a la D.N.H. de acuerdo a
la lista de pasajeros aportadas por la División Contralor Operativo de la
Dirección Nacional de Transporte.
b) La D.N.H. quedará facultada, al solo efecto de verificar los pagos
realizados, a efectuar las inspecciones que estime convenientes.
c) El pago de esta tarifa deberá efectuarse semanalmente en la oficina de
la D.N.H. respectiva o, en su defecto, en la cuenta correspondiente de la
D.N.H. en el B.R.O.U.
d) En caso de incumplimiento, se aplicará un interés del 1% mensual sobre
el monto adeudado, en U.R.
2) a) Para brindar los servicios de embarque y desembarque a los pasajeros
de los curceros turísticos internacionales, el cobro de la T.S. se
efectuará a través de las Agencias Marítimas contratadas por éstos.
Los pagos correspondientes se efectuarán en la oficina de la D.N.H.
respectiva, o en su defecto mediante depósito en la cuenta correspondiente
de la D.N.H. en el B.R.O.U., en un plazo que no superará, los 30 días del
arribo de la embarcacíon a puerto.
b) Los controles del pago de esta tarifa, se efectuarán de acuerdo al
listado de pasajeros aportado por la Dirección Nacional de Migraciones.
c) En caso de incumplimiento, se aplicará un interés del 1% mensual sobre
el monto adeudado en U.R.
3) El cobro de la T.S. a las embarcaciones de líneas internacionales
regulares de pasajeros, se efectuarán:
a) Abonando la empresa a la D.N.H. de acuerdo a la lista de pasajeros
embarcados, conformada por la Dirección Nacional de Migraciones.
b) El pago de la misma deberá efectuarse semanalmente en la oficina de la
D.N.H. respectiva o, en su defecto, mediante depósito en la cuenta
correspondiente de la D.N.H. en el B.R.O.U.
c) En caso de incumplimiento se aplicará un interés del 1% mensual sobre
el monto adeudado en U.R.
En todos los casos: quedarán exonerados del pago de la tarifa los miembros
de la tripulación.
En todos los casos, si la embarcación permanece un tiempo superior a las 2
horas en puerto deberá abonar la tarifa que corresponda por uso de muelle
y amarra.
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