Decreto 105/024
Amplíase el objeto de la concesión otorgada a la empresa Puerta del Sur S.A., incorporando el espacio físico ubicado en la antigua terminal de pasajeros del AIC comprendido por sus dos naves y sus correspondientes estacionamientos, su infraestructura, instalaciones y accesos, hasta el 20 de noviembre de 2053.
(1.674*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 16 de Abril de 2024
VISTO: la gestión promovida por Puerta del Sur S.A. para la concesión de la Gestión Integral del espacio físico ubicado en la antigua terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (AIC), comprendido por sus dos naves y sus correspondientes estacionamientos, su infraestructura, instalaciones y accesos;
RESULTANDO: I) que el 6 de febrero de 2003, el Ministerio de Defensa Nacional y Puerta del Sur S.A. celebraron el contrato de Gestión Integral para la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento del AIC, por un plazo de 20 años a partir de la toma de posesión;
II) que en el contrato celebrado inicialmente se incluyó la explotación del edificio de la antigua terminal del AIC, acorde a los dispuesto por el artículo 6 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002;
III) que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014, se modificó el contrato de Gestión Integral ampliando el plazo hasta el 20 de noviembre de 2033 y desafectando de la concesión a la antigua terminal del mencionado Aeropuerto;
IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 218/021, de 5 de noviembre de 2021 y acorde a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, se modificó nuevamente el referido contrato de Gestión Integral, ampliando el objeto de la concesión otorgada a Puerta del Sur S.A., para la construcción, conservación, explotación, administración, operación y mantenimiento de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales (excepto el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce), entre los cuales se encuentra el AIC, prorrogándose el plazo hasta el 20 de noviembre de 2053;
V) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de marzo de 2022, se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional a realizar el Llamado a Licitación Pública Internacional, para la concesión del uso y explotación del espacio físico ubicado en la antigua terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional de Carrasco de dos naves y sus correspondientes estacionamientos;
VI) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2022, se declaró desierta la Licitación Pública Internacional N° 02/2022, al constatarse de que no se presentaron ofertas
VII) que Puerta del Sur S.A. presentó la propuesta indicada en el VISTO, requiriendo para ser viable el proyecto, que el predio a ser concesionado sea delimitado por el Poder Ejecutivo como zona primaria aduanera, operen bajo el régimen de aeropuerto libre y que las actividades a realizarse por el concesionario, estén comprendidas bajo la modalidad de depósito logístico (artículo 94 del Código Aduanero, aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014);
VIII) que asimismo, el plazo de la concesión propuesto por la empresa es el plazo vigente para la concesión actual del AIC esto es, 20 de noviembre de 2053;
IX) que por la Resolución N° 469/2024 adoptada en sesión de 20 de febrero de 2024 el Tribunal de Cuentas realizó la intervención preventiva competente;
CONSIDERANDO: I) que en el marco de lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 19.925 citada, declara que la explotación de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país;
II) que el artículo 2 de la mencionada Ley N° 19.925, faculta al Poder Ejecutivo a renovar, modificar, ampliar el objeto o prorrogar concesiones o contratos de concesión para la construcción, conservación y explotación, conjunta o separadamente de los Aeropuertos ubicados en el territorio nacional, a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por un plazo máximo de hasta 50 años;
III) que en este sentido la multicitada Ley N° 19.925, prevé la ampliación del objeto y prórroga de concesiones existentes, sin requerir para ello la realización de otro procedimiento de contratación, sujeto a que los derechos que se otorguen tengan como contrapartida la realización de inversiones en equipamiento, obras y servicios en los aeropuertos que forman parte del sistema, incluyendo el respectivo mantenimiento y explotación de los servicios aeroportuarios;
IV) que al habilitar expresamente al Poder Ejecutivo a ampliar el objeto de una concesión vigente, se permite incluir las dos naves y sus correspondientes estacionamientos, su infraestructura, instalaciones y accesos de la antigua terminal de pasajeros a la concesión del AIC, dentro de los contratos que se encuentran vigentes;
V) que como contrapartida Puerta del Sur S.A. propone un canon adicional derivado de los nuevos flujos de cargas y correos no aéreos que comiencen a operar en la antigua terminal e inversiones para llevar adelante su proyecto, por lo tanto, correspondería adecuar el ANEXO F del "Régimen de Gestión Integral", aprobado por el artículo 7 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, en lo que respecta a la tabla referente al canon, así como el punto 4.7. del "Régimen de Gestión Integral";
VI) que asimismo, la presente ampliación de concesión permite a la Administración potenciar la zona, mejorando el entorno de la antigua terminal, incorporando a la concesión, espacios que formaron parte del "Régimen de Gestión Integral", que al ser próximos al área concesionada a Puerta del Sur S.A., facilita su utilización;
VII) que además, la ampliación de la concesión generaría un ahorro para el Estado de los costos que implicarían mantener la infraestructura por las dos naves y sus correspondientes estacionamientos de la antigua terminal del AIC y un ingreso adicional para el Estado a través del cobro de un canon;
VIII) que para que el proyecto sea viable la empresa solicita que el Poder Ejecutivo delimite la zona primaria aduanera, lo cual es posible dado lo previsto en el numeral 1° del artículo 3 del Código Aduanero el que señala que: "(Zona primaria aduanera). 1. Zona primaria aduanera es el área terrestre o acuática, continua o discontinua, ocupada por los puertos, aeropuertos, puntos de fronteras, sus áreas adyacentes y otras áreas del territorio aduanero, delimitadas por la ley o por el Poder Ejecutivo y habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas, donde se efectúa el control de la entrada, salida, permanencia, almacenamiento y circulación de mercaderías, medio de transporte y personas ...";
IX) que asimismo, respecto a la solicitud de que se vuelva a incorporar el área de la antigua terminal y sus aledañas, dentro de la delimitación del AIC en el Régimen de Puerto Libre, el artículo 23 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, declara aplicable al mencionado Aeropuerto el régimen de puerto libre previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992; y el artículo 6 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, delimita los límites del Aeropuerto Internacional de Carrasco en "... las áreas, la infraestructura e instalaciones, los accesos, así como las áreas que se utilizarán en el Régimen de Puerto Libre, serán los especificados en el Anexo A del "Régimen de Gestión Integral" ..."; por lo tanto correspondería que el Poder Ejecutivo delimite las nuevas áreas que se utilizarán en el Régimen de Puerto Libre, manteniéndose las vigentes ya delimitadas por el mismo con anterioridad al presente;
X) que la propuesta de Puerta del Sur S.A. ofrece la realización de las inversiones en la antigua terminal del multicitado Aeropuerto, para destinar la misma a la ejecución de actividades que se encuentran actualmente previstas en el Contrato de Gestión Integral, así como para el desarrollo de nuevas actividades que, utilizando el actual régimen de depósito en las diversas modalidades previstas en los literales A), B), D) y F) del artículo 94 del Código Aduanero, operen bajo cualquier esquema de actividad de carga incluyendo la modalidad multimodal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos, ambas pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional, por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, por los artículos 1 y 2 de la Ley N° 19.925, de 18 diciembre de 2020, por el numeral 1° del artículo 3, por el artículo 94 del Código Aduanero, aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 y por el artículo 6 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Amplíase el objeto de la concesión otorgada a la empresa Puerta del Sur S.A., de la concesión del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (AIC), y de los Aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay (a excepción del Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce), incorporando el espacio físico ubicado en la antigua terminal de pasajeros del AIC comprendido por sus dos naves y sus correspondientes estacionamientos, su infraestructura, instalaciones y accesos, hasta el 20 de noviembre de 2053.
Apruébase el Acuerdo de ampliación del contrato de Gestión Integral y sus Anexos A y B, cuyos textos se acompañan y forman parte del presente Decreto, determinándose que los nuevos límites del área concesionada son los que surgen del Anexo B (Lámina 001).
Modifícase el punto 4.7 del Canon del "Régimen de Gestión Integral" en la redacción dada por Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014, aceptándose el pago de un canon distinto y adicional como contrapartida a la nueva actividad de carga que se realice en la antigua terminal del AIC, así como en las demás áreas que sean de cargas distintas a la terminal de carga actual, y el concepto de "Unidad de Trabajo" del Anexo B Glosario del Régimen de Gestión Integral, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"4.7 Canon Anual.
El Canon Anual se define como la suma del Canon Básico más el Canon Adicional más el Canon Logístico.
4.7.1. Canon Básico.
Canon Básico se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado como contraprestación por la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del A.I.C. El Canon Básico se devengará a partir del día de la toma de posesión, y será la mayor de estas dos cantidades: a) Canon Básico Mínimo: U$S 2.500.000 (dos millones quinientos mil dólares estadounidenses); o b) Canon Básico Variable: la suma resultante de multiplicar las unidades de trabajo (UT básica) por U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) (en adelante Valor de la Unidad de Trabajo) entendiéndose por Unidad de Trabajo Básica a cada pasajero que utilice los servicios del A.I.C., excluidos el personal militar o civil afectados a las Misiones de Paz de Naciones Unidas u otros organismos internacionales, y/o cada 100 kg de carga aérea o correo aéreo. No se computarán para el cálculo del Canon Básico: (i) aquellos pasajeros en tránsito o "transfer" que superen el 7,5% (siete con cinco por ciento) del total de pasajeros que utilicen los servicios del AIC, ni tampoco, (ii) aquellos kilos de carga, ni correo, comprendidos en el Canon Logístico y arribados a AIC, excepto aquellos arribados al área de la terminal de cargas actual identificada en el "Plan Maestro", los cuales sí se computarán para el cálculo del Canon Básico.
En caso de la Unidad de Trabajo Básica en su modalidad referida a correo aéreo o carga aérea, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) sobre las primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo, la suma de U$S 1,725 (uno con 725/1000 dólares estadounidenses), sobre las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo y la suma de U$S 1,15 (uno con 15/100 dólares estadounidenses) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo.
Se entiende por carga y correo aéreo, aquella carga o correo que arriben a AIC vía aérea, independientemente de si luego su partida es vía aérea o terrestre.
Canon Básico = UT Básica x Valor de la Unidad de Trabajo
El monto mínimo de Canon Básico Mínimo (literal a) y el Valor de la Unidad de Trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral.
El contratista abonará el Canon Anual (Canon Básico + Canon Adicional + Canon Logístico) de la siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato el contratista abonará el Canon Anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000 (un millón doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) que pagará dentro de los 30 (treinta) días siguientes del vencimiento del primer semestre; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer año. 2) En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Canon Anual abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento de cada año de contrato. El atraso en el pago del Canon Anual devengará un interés mensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2 (dos) puntos porcentuales.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente.
El Canon Anual será depositado en la Tesorería de la DINACIA-DGIA o en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo la constancia de depósito como carta de pago.
4.7.2. Canon Adicional.
El Canon Adicional se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado a partir del primer día del mes 37 (treinta y siete) desde el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión Integral, en los términos aprobados por última vez por el Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014. Lo percibido por este concepto será destinado al Fondo de Fomento de Turismo (art. 18 del Decreto - Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974). Se calculará sobre los pasajeros partidos y arribados que superen 1.500.000 (un millón quinientos mil), no computándose los pasajeros en tránsito o "transfer", ni los efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales, ni la carga. El Canon Adicional se calculará por franja en base a la siguiente tabla, aplicándose a cada una el coeficiente indicado en la misma:
Desde PAX
Hasta PAX
Coeficiente Canon Adicional
1.500.000
0
1.500.001
1.750.000
0,075
1.750.001
2.000.000
0,1556
2.000.001
2.250.000
0,272
2.250.001
2.500.000
0,3983
2.500.001
2.750.000
0,5381
2.750.001
3.000.000
0,692
3.000.001
0,8611
Canon Adicional = UT Adicional x Valor de la Unidad de Trabajo x(coeficiente canon adicional).
UT Adicional: Pasajeros partidos y arribados, que superen 1.500.000 (un millón quinientos mil), excluidos pasajeros en tránsito o "transfer" y efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales.
4.7.3. Canon Logístico.
El Canon Logístico se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado a partir de la toma de posesión de las dos naves y sus correspondientes estacionamientos así como su infraestructura, sus instalaciones y los accesos de la Antigua Terminal de AIC en los términos aprobados por este Decreto por concepto de cargas y correo no aéreo.
El Canon Logístico se devengará a partir del día de la toma de posesión de la Antigua Terminal de AIC y será la suma resultante de multiplicar la suma de US$ 0,75 (cero con setenta y cinco dólares estadounidenses) cada 100 kg de carga y de correo arribados a AIC, no computándose para el cálculo, aquellos kilos de carga aérea ni correo aéreo, ni tampoco aquellos kilos de carga o correo que haya arribado a la terminal de cargas actual.
El Canon Logístico se ajustará anualmente por el procedimiento establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral.
Se entiende por carga y correo no aéreo, aquella carga o correo que no arribe ni parta por vía aérea y que se reciba, almacene y procese en las nuevas instalaciones que se destinarán a tales efectos.
"UNIDAD DE TRABAJO: Se entenderá la Unidad de Trabajo definida en la cláusula 4.7. del Régimen de Gestión Integral.".
Delimítase la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", dentro del área que resulta identificada en la Lámina 002 del Anexo C, cuyo texto se acompaña y forma parte del presente Decreto; incorporándose exclusivamente las dos áreas ocupadas por las dos naves con su infraestructura e instalaciones, que forman parte de las nuevas áreas incluidas dentro de la concesión por el artículo 2 del presente Decreto, y que resultan identificadas en la Lamina 002, al área de la Zona Primaria Aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente ocupa el área del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso"; debiendo ser habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas las dos nuevas áreas incorporadas a la Zona Primaria Aduanera.
Delimítase las diversas áreas territoriales en que se aplicará el régimen previsto por los artículos 2 y 3 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, por el artículo 23 de la Ley N° 17.555, de 15 de setiembre de 2002 y por el artículo 5 de la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, dentro de la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", las que resultan identificadas en la Lámina 003 del Anexo D cuyo texto se acompaña y forma parte del presente Decreto, incorporándose aquellas áreas que se utilizarán en dicho régimen al área ya existente.
Declárase que, de acuerdo a la normativa vigente, el concesionario podrá conceder y sus subconcedentes podrán subconceder, áreas para el desarrollo de depósitos aduaneros intraeroportuarios a terceros, quienes deberán obtener las habilitaciones respectivas para el desarrollo de la actividad. En los depósitos aduaneros intra-aeroportuarios que se establezcan en las áreas referidas en el artículo anterior, en los cuales se aplica el Régimen de Puerto Libre, se podrán emplear todas las modalidades previstas en los literales A), B), D) y F) del artículo 94 del Código Aduanero, aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014.
Autorízase al Ministro de Defensa Nacional, a suscribir el citado Acuerdo y sus Anexos, en representación del Poder Ejecutivo, así como las adendas, comunicaciones u otra documentación relativa al mismo.
Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase al Departamento Jurídico - Notarial, Sección Notarial a sus efectos, al Comando General de la Fuerza Aérea y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; ARMANDO CASTAINGDEBAT; AZUCENA ARBELECHE; JOSÉ LUIS FALERO.
SEGUNDO ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN INTEGRAL. En Montevideo, el de de 2024, comparecen: POR UNA PARTE. El Estado - Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa Nacional (en adelante, MDN) con domicilio en Av. 8 de Octubre 2628, Montevideo, representado por el Ministro de Defensa Nacional ; y POR OTRA PARTE: Puerta del Sur S.A. (en adelante, el "Concesionario") RUT 214737710015, con domicilio en Ruta 101 Km. 19.950, Aeropuerto Internacional de Carrasco "Brig. Gral. Cesáreo L. Berisso", Canelones, representada en este acto por , quienes convienen la siguiente segunda ampliación y modificación del contrato de Gestión Integral (en adelante, la "Modificación").
PRIMERO: Antecedentes: I) El 6 de febrero de 2003 el MDN y el Concesionario celebraron el "Contrato de Gestión Integral" de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 a 23 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y por el Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, sus modificativos y concordantes, cuyo objeto es la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Brig. Gral. Cesáreo L. Berisso" (en adelante AIC), por un plazo de 20 (veinte) años a partir de la Toma de Posesión por el Concesionario. II) Que el artículo 6 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, determinó que los límites del AIC, las áreas, la infraestructura e instalaciones, los accesos, así como las áreas que se utilizarían en el Régimen de Puerto Libre, serían los especificados en el Anexo A del "Régimen de Gestión Integral" (artículo 7°, Decreto N° 376/002), dentro del cual se encontraba el edificio de la Antigua Terminal del AIC y áreas aledañas, y por tanto, se incluía dichas áreas en la zona originalmente concesionada bajo el referido "Contrato de Gestión Integral." III) Por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 284/005, de 25 de febrero de 2005, se autorizó la modificación del "Contrato de Gestión Integral" respecto de la extensión de la pista 06 - 24 a 3.200 metros, prorrogándose la construcción de la Calle de Rodaje B paralela, así como el cambio del emplazamiento de la Terminal de Cargas. IV) Por el Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014, se modificó el plazo de vigencia del contrato de Gestión Integral" hasta el 20 de noviembre de 2033, estableciéndose la obligación del Concesionario de realizar inversiones adicionales y desafectando de la concesión del AIC el edificio de la Antigua Terminal del AIC, el que fue restituido al MDN, aprobándose así un nuevo "Plan Maestro" y abonándose por el Concesionario al MDN, la suma de U$S 3:500.000,00 (dólares estadounidenses tres millones quinientos mil con 00/100) a efectos de la eventual readecuación del edificio de la Antigua Terminal del AIC. V) Por la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, se creó el "Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay" (SINAI) y por el Decreto N° 108/021, de 9 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo determinó los aeropuertos que integran el SINAI, entre los cuales se encuentra el AIC. VI) Por la Resolución N° 218/021, de 5 de noviembre de 2021, se resolvió modificar y ampliar el "Contrato de Gestión Integral", celebrándose el 8 de noviembre de 2021 entre el Concesionario y el MDN, un acuerdo de ampliación y modificación del contrato de Gestión Integral (en adelante, el "Acuerdo"), mediante el cual se amplió el objeto de la concesión otorgada al Concesionario en el marco de la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, para la construcción, conservación, explotación, administración, operación y mantenimiento de los aeropuertos del interior allí listados, prorrogándose el plazo de vigencia de la concesión por veinte años adicionales, hasta el 20 de noviembre del 2053. VII) Por la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de marzo de 2022, se autorizó al MDN a realizar Llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión del uso y explotación del espacio físico ubicado en la Antigua Terminal de Pasajeros del AIC, de dos naves y sus correspondientes estacionamientos conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares integrantes de la referida resolución; y por la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2022, el Llamado se declaró desierto por falta de interesados. VIII) La Antigua Terminal de Pasajeros del AIC y zonas objeto de la licitación antes referida actualmente generan costos para el Estado, requieren de inversiones en obras para mantener y remodelar su infraestructura y no están actualmente generando rentas para el Estado. IX) En el contexto de lo aquí expresado, el Concesionario presentó una propuesta manifestando su interés en la concesión del uso y explotación de la Antigua Terminal de Pasajeros del AIC, con el fin de desarrollar actividades logísticas por sí o por terceros, entre las que se encuentra la instalación de una nueva terminal de couriers que actualmente opera en el predio de la terminal de cargas del AIC, así como la de captar interesados para la construcción de hangares y de usuarios interesados en realizar actividades multimodales, entre otras. X) La propuesta del Concesionario mejorará el entorno de la Antigua Terminal de Pasajeros del AIC, el nivel de servicios brindados y continuará mejorando así la infraestructura aeroportuaria del país, asumiendo como contraprestación la realización de inversiones en equipamiento, obras y servicios para la recuperación y mantenimiento de la infraestructura de la Antigua Terminal de Pasajeros del AIC y el pago de un canon distinto y adicional a los actualmente vigentes conforme el punto 4.7 en su actual redacción del "Régimen de Gestión Integral", como contraprestación para operaciones que no utilicen servicios aéreos. XI) En función de lo expresado en esta cláusula de antecedentes, el Decreto del Poder Ejecutivo N° .../024, de .... de ........ de 2024 (en adelante, el "Decreto"), aprobó la presente Modificación del Contrato de Gestión Integral. XII) Las referencias que se realizarán bajo la presente Modificación a los términos "Contrato de Gestión Integral" y a los numerales de su "Régimen de Gestión Integral" corresponden a lo dispuesto en el Acuerdo, así como a los Decretos y Resoluciones que hayan modificado el texto de los mismos.
SEGUNDO: Objeto:
2.1. Las partes acuerdan en este acto ampliar el objeto del Contrato de Gestión Integral, asumiendo el Concesionario la obligación de efectuar, además de la Gestión Integral del AIC y de los Aeropuertos del Interior (término que se define en cláusula 2.2. del Acuerdo suscrito el 8 de noviembre de 2021), la gestión integral del espacio físico ubicado en la antigua terminal de pasajeros del AIC, comprendido por sus dos naves y sus correspondientes estacionamientos, así como su infraestructura, sus instalaciones y sus accesos conforme se delimita en el Anexo A (en adelante, la "Antigua Terminal del AIC"), gestión que se realizará en la manera prevista en el Contrato de Gestión Integral y con el mismo alcance que AIC, salvo por las excepciones o modificaciones indicadas en la legislación aplicable, la presente Modificación o la naturaleza de los servicios a prestarse en la Antigua Terminal de AIC, estando habilitado el Concesionario a explotar comercialmente el área concesionada, pudiendo a tales efectos otorgar el uso de espacios a sus clientes dentro de la misma.
2.2. Se deja constancia que el área que es concesionada conforme lo dispuesto en la cláusula 2.1. anterior, no incluirá las instalaciones de la nave central de la Antigua Terminal del AIC, siendo por tanto, obligación del MDN que dicho espacio sea gestionado (administración, operación, construcción, remodelación y mantenimiento), de manera de no entorpecer las actividades de la Antigua Terminal del AIC aquí concesionadas, manteniéndose además la nave central en un estado de mantenimiento correcto, que no suponga peligro alguno para el resto de la Antigua Terminal del AIC, en un todo de acuerdo con la normativa vigente y sin contravenir nada de lo previsto en el Contrato de Gestión Integral y la presente Modificación. El MDN permitirá que en todo momento se autorice el ingreso del Concesionario, su personal, subcontratistas, clientes, pasajeros y usuarios en general al área concesionada, en todo momento, y colaborar para posibilitar el cumplimiento de la presente Modificación y la gestión integral de la Antigua Terminal del AIC. El incumplimiento de dichas obligaciones será considerado un Caso de Fuerza Mayor en el sentido de la cláusula Octavo de la presente Modificación.
2.3. En virtud de lo anterior, se incluye dentro de los límites del AIC y objeto por tanto del Contrato de Gestión Integral a la Antigua Terminal del AIC identificada en el Anexo A, determinándose que los nuevos límites del área concesionada de AIC, que incluye las áreas, las infraestructuras, las instalaciones, los accesos, los estacionamientos, son los especificados en el Anexo B. Por tanto, el Concesionario asume la obligación de efectuar la gestión integral del AIC con la inclusión de las áreas referidas en el Anexo A y Anexo B, así como la de los Aeropuertos del Interior, en la manera prevista en el Contrato de Gestión Integral, el Acuerdo y en la presente Modificación, en lo que refiere a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo actividades multimodales relacionadas con la carga y correo, todas las actividades comerciales (comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de impuestos y tax free shops, sujetos al cumplimiento de la normativa aplicable) y de servicios que complementen las actividades aeroportuarias y logísticas a desarrollarse en la concesión, siempre que no afecten la seguridad aeroportuaria y seguridad operacional, salvo previa aprobación de DINACIA.
TERCERO: Plazo: El plazo del Contrato de Gestión Integral es hasta el 20 de noviembre de 2053, siendo dicho plazo también aplicable a la Antigua Terminal del AIC que se incorpora por la presente al AIC.
CUARTO: Garantías:
4.1. Las partes declaran que la garantía de fiel cumplimiento de contrato por la suma de U$S 7.608.000,00 (dólares estadounidenses siete millones seiscientos ocho mil con 00/100), que ya fue otorgada por el Concesionario oportunamente, es suficiente para garantizar también las obligaciones del Concesionario respecto del MDN con relación a la presente Modificación.
4.2. El Concesionario deberá otorgar una o varias garantías de realización de inversiones, según lo que sea determinado entre el Concesionario y la Unidad de Control, por las obras, inversiones en equipamiento y servicios que realizarán en la Antigua Terminal del AIC para garantizar la realización de las mismas. La entrega de la o las garantías deberá ser realizada en un plazo que no excederá los 30 (treinta) días antes del inicio fijado para las obras en cuestión y por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto estimado de inversiones de cada obra. La devolución de dicha(s) garantía(s) se efectuará según lo siguiente: (i) El Concesionario y el MDN-DINACIA labrarán un acta de inicio de obras por las obras en cuestión. (ii) Cada vez que se finalice la construcción de las obras en cuestión, en acuerdo con las memorias técnicas que se presenten oportunamente a la Unidad de Control y los controles de calidad de norma correspondientes en función del tipo de obra de que se trate se labrará un acta de recepción provisoria sin observaciones por parte de la Unidad de Control y el Concesionario por la obra en cuestión que será requisito previo para su puesta en servicio. En tal oportunidad se devolverá el 60% (sesenta por ciento) de la garantía que le corresponda a la obra en cuestión. (iii) Luego de transcurrido un año de firmada el acta de recepción provisoria relativa a la obra en cuestión, se procederá a labrar un acta de recepción definitiva previa realización de una evaluación técnica por parte de la Unidad de Control y el Concesionario. En tal oportunidad y no habiendo observaciones, se procederá a la devolución del 40% (cuarenta por ciento) restante de la garantía. (iv) En el caso de la devolución de la garantía, el MDN - DINACIA deberá devolver al Concesionario dentro de los 10 (diez) días hábiles de labrada el acta, el monto correspondiente si la garantía fuera en efectivo, o el documento de aval bancario o de póliza de seguro de fianza, según el caso. En oportunidad de reducirse el monto de la garantía, el Concesionario constituirá nuevas garantías por el saldo restante.
QUINTO: Seguro: El seguro de responsabilidad civil contratado por el Concesionario bajo el Contrato de Gestión Integral deberá ser modificado con la Toma de Posesión de la Antigua Terminal del AIC, dentro de un plazo que no excederá los 90 (noventa) días desde la Toma de Posesión, para establecer expresamente que también incluirá cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a personas o bienes a causa de la ejecución de la presente Modificación, a nombre del Concesionario y del MDN, en forma tal de cubrir los riesgos hasta la finalización del plazo establecido en la cláusula Tercero. Se deja constancia que el seguro antes referido incluirá el espacio físico ubicado en la antigua terminal de pasajeros del AIC que comprende sus dos naves y sus correspondientes estacionamientos, así como su infraestructura, sus instalaciones y sus accesos conforme se delimita en el Anexo A.
SEXTO: Precios:
6.1. Los precios establecidos en el Contrato de Gestión Integral y su Anexo F, serán aplicables en los mismos términos y condiciones en la Antigua Terminal del AIC. Los precios comenzarán a ser cobrados por parte del Concesionario a partir de que el Concesionario comience con la gestión integral de la Antigua Terminal del AIC conforme lo dispuesto en la cláusula Décimo Primero del presente Acuerdo.
6.2. Las partes dejan constancia que, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Gestión Integral y su Anexo F en relación a los precios a la carga, los mismos constituyen precios máximos, pudiendo el Concesionario cobrar respecto de la presente ampliación de la concesión hasta los precios máximos allí previstos.
SÉPTIMO: Canon: Las partes acuerdan modificar el punto 4.7 "Canon" del Régimen de Gestión Integral en la redacción dada por el Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014, a los efectos de incorporar un canon distinto y adicional a los actualmente vigentes en el "Régimen de Gestión Integral" en su punto 4.7., como contraprestación a la nueva actividad que se realice en la Antigua Terminal del AIC, así como en todas las demás áreas que sean de carga, distintas a la terminal de cargas actual. A tales efectos, las partes acuerdan modificar también el concepto de "Unidad de Trabajo", del Anexo B Glosario del Régimen de Gestión Integral y la tabla referente al canon que se encuentra incluida en el Anexo F, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"4.7 Canon Anual.
El Canon Anual se define como la suma del Canon Básico más el Canon Adicional más el Canon Logístico.
4.7.1. Canon Básico.
Canon Básico se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado como contraprestación por la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del A.I.C. El Canon Básico se devengará a partir del día de la toma de posesión, y será la mayor de estas dos cantidades: a) Canon Básico Mínimo: U$S 2:500.000 (dos millones quinientos mil dólares estadounidenses); o b) Canon Básico Variable: la suma resultante de multiplicar las unidades de trabajo (UT básica) por U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) (en adelante Valor de la Unidad de Trabajo) entendiéndose por Unidad de Trabajo Básica a cada pasajero que utilice los servicios del A.I.C., excluidos el personal militar o civil afectados a las Misiones de Paz de Naciones Unidas u otros organismos internacionales, y/o cada 100 kg de carga aérea o correo aéreo. No se computarán para el cálculo del Canon Básico: (i) aquellos pasajeros en tránsito o "transfer" que superen el 7,5% (siete con cinco por ciento) del total de pasajeros que utilicen los servicios del AIC, ni tampoco, (ii) aquellos kilos de carga, ni correo, comprendidos en el Canon Logístico y arribados a AIC, excepto aquellos arribados al área de la terminal de cargas actual identificada en el "Plan Maestro", los cuales sí se computarán para el cálculo del Canon Básico.
En caso de la Unidad de Trabajo Básica en su modalidad referida a correo aéreo o carga aérea, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) sobre las primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo, la suma de U$S 1,725 (uno con 725/1000 dólares estadounidenses), sobre las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo y la suma de U$S 1,15 (uno con 15/100 dólares estadounidenses) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo.
Se entiende por carga y correo aéreo, aquella carga o correo que arriben a AIC vía aérea, independientemente de si luego su partida es vía aérea o terrestre.
Canon Básico = UT Básica x Valor de la Unidad de Trabajo
El monto mínimo de Canon Básico Mínimo (literal a) y el Valor de la Unidad de Trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral.
El contratista abonará el Canon Anual (Canon Básico + Canon Adicional + Canon Logístico) de la siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato el contratista abonará el Canon Anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000 (un millón doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) que pagará dentro de los 30 (treinta) días siguientes del vencimiento del primer semestre; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer año. 2) En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Canon Anual abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento de cada año de contrato. El atraso en el pago del Canon Anual devengará un interés mensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2 (dos) puntos porcentuales.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente.
El Canon Anual será depositado en la Tesorería de la DINACIA-DGIA o en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo la constancia de depósito como carta de pago.
4.7.2. Canon Adicional.
El Canon Adicional se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado a partir del primer día del mes 37 (treinta y siete) desde el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión Integral, en los términos aprobados por última vez por el Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014. Lo percibido por este concepto será destinado al Fondo de Fomento de Turismo (art. 18 del Decreto - Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974). Se calculará sobre los pasajeros partidos y arribados que superen 1.500.000 (un millón quinientos mil), no computándose los pasajeros en tránsito o "transfer", ni los efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales, ni la carga. El Canon Adicional se calculará por franja en base a la siguiente tabla, aplicándose a cada una el coeficiente indicado en la misma:
Desde PAX
Hasta PAX
Coeficiente Canon Adicional
1.500.000
0
1.500.001
1.750.000
0,075
1.750.001
2.000.000
0,1556
2.000.001
2.250.000
0,272
2.250.001
2.500.000
0,3983
2.500.001
2.750.000
0,5381
2.750.001
3.000.000
0,692
3.000.001
0,8611
Canon Adicional = UT Adicional x Valor de la Unidad de Trabajo x (coeficiente canon adicional).
UT Adicional: Pasajeros partidos y arribados, que superen 1.500.000 (un millón quinientos mil), excluidos pasajeros en tránsito o "transfer" y efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales.
4.7.3. Canon Logístico.
El Canon Logístico se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado a partir de la toma de posesión de las dos naves y sus correspondientes estacionamientos así como su infraestructura, sus instalaciones y los accesos de la Antigua Terminal de AIC en los términos aprobados por el Decreto N° de de de 2024 por concepto de cargas y correo no aéreo.
El Canon Logístico se devengará a partir del día de la toma de posesión de la Antigua Terminal de AIC y será la suma resultante de multiplicar la suma de US$ 0,75 (cero con setenta y cinco dólares estadounidenses) cada 100 kg de carga y de correo arribados a AIC, no computándose para el cálculo, aquellos kilos de carga aérea ni correo aéreo, ni tampoco aquellos kilos de carga o correo que haya arribado a la terminal de cargas actual.
El Canon Logístico se ajustará anualmente por el procedimiento establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral.
Se entiende por carga y correo no aéreo, aquella carga o correo que no arribe ni parta por vía aérea y que se reciba, almacene y procese en las nuevas instalaciones que se destinarán a tales efectos.
"UNIDAD DE TRABAJO: Se entenderá la Unidad de Trabajo definida en la cláusula 4.7. del Régimen de Gestión Integral."
En adelante el Anexo F deberá incorporar dentro de la tabla referida al canon, el Canon Logístico, manteniéndose vigente todos sus otros términos:
CANON
CANON MÍNIMO
CANON POR UNIDAD DE TRABAJO
CANON LOGÍSTICO
OCTAVO: Fuerza Mayor y/o causas extrañas al Concesionario que afecten los Proyectos Ejecutivos: A los efectos de esta Modificación y Contrato de Gestión Integral, se considerará caso fortuito o fuerza mayor aquel definido en la cláusula Octavo del Acuerdo suscrito el 8 de noviembre de 2021. Ninguna de las partes podrá ser considerada en incumplimiento de sus obligaciones relativas a la ejecución de los Proyectos Ejecutivos (término que se define más adelante) que sean oportunamente presentados a la Unidad de Control cuando dicho incumplimiento estuviera causado por un caso de fuerza mayor. En tal caso, será de aplicación el mecanismo de notificación y plazo de subsanación previstos en la citada cláusula Octavo del Acuerdo, teniendo presente que la eventual negociación de buena fe refiere para este caso a las modificaciones a los Proyectos Ejecutivos afectados que correspondan, pudiendo prorrogar los plazos previstos, sustituir la(s)obra(s) u inversión(es) que se ve(an) afectada(s) por otra(s) sustitutivas(s), u otra solución de mutuo acuerdo, siempre y cuando dicha modificación cumpla con lo que haya sido acordado entre el Concesionario y la Unidad de Control respecto del Proyecto Ejecutivo en cuestión. En caso de no alcanzar un acuerdo en dicho plazo, ello no dará derecho a ninguna de las partes a rescindir o resolver la concesión, manteniéndose el Contrato de Gestión Integral, el Acuerdo y la presente Modificación válida y vigente en todos sus términos, pudiendo las Partes acudir a arbitraje técnico con el objeto de resolver sobre la remediación al Proyecto Ejecutivo afectado conforme lo previsto en el numeral 4.15 del "Régimen de Gestión Integral" del Contrato de Gestión Integral.
NOVENO: Rescate por el MDN: Las partes acuerdan que la cláusula de rescate vigente entre las partes es la prevista en la cláusula Noveno del Acuerdo de 8 de noviembre de 2021, la cual se interpreta que su referencia al "valor de la totalidad de las inversiones en la construcción, obras y/o reparación de inmuebles realizadas en el AIC conforme a los programas de inversiones correspondientes, aprobados por el MDN, neto de las depreciaciones acumuladas al final del ejercicio en que se produce el rescate" comprende también aquellas inversiones en la construcción, obras y/o reparación de inmuebles realizadas, por sí o por terceros, incluyendo en la Antigua Terminal del AIC.
DÉCIMO: Contrapartidas: De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley N° 19.925, como contrapartida por la presente Modificación, el Concesionario se obliga a abonar el Canon Logístico. Asimismo, se obliga, por sí o a través de sus accionistas, controlante, sociedades vinculadas, afiliadas o relacionadas, o terceros, realizar inversiones en la Antigua Terminal del AIC (sin perjuicio de las inversiones de sus clientes en el espacio concesionado) que se destinarán a las inversiones en equipamiento, obras y servicios que las partes entiendan necesarias para el mantenimiento de la Antigua Terminal de la AIC y acondicionarla para su uso logístico.
DÉCIMO PRIMERO: Toma de Posesión y Proyectos Ejecutivos:
11.1. El día y la hora para la toma de posesión de la Antigua Terminal del AIC será fijado por la Unidad de Control de común acuerdo con el Concesionario (en adelante, la "Toma de Posesión").
11.2. El MDN hará entrega de la Antigua Terminal del AIC al Concesionario mediante actas que deberán ser firmadas por un representante del Concesionario y un representante del MDN debidamente facultados a esos efectos. El acta correspondiente integrará la presente Modificación y fijará el momento a partir del cual el Concesionario Toma la Posesión de la Antigua Terminal del AIC. El MDN entregará al Concesionario el área concesionada correspondiente a la Antigua Terminal del AIC el día de la Toma de Posesión, en el estado que se encuentren, libres de ocupantes a cualquier título, previo inventario de la misma, excepto por las instalaciones de la nave central de la Antigua Terminal del AIC, cuya construcción, conservación, explotación, administración, operación y mantenimiento durante todo el plazo del Contrato de Gestión Integral y la presente Modificación no serán de cargo del Concesionario. El inventario de la Antigua Terminal del AIC formará parte de la presente Modificación. Los contratos vigentes con terceros (si hubiere) deberán dejarse sin efecto por el MDN previo a la Toma de Posesión.
11.3. A partir del día de la Toma de Posesión, todos los costos y gastos de suministro de energía eléctrica, telefonía y agua corriente, que eventualmente pudieran existir a partir de esa fecha, serán de cargo del Concesionario. Sin perjuicio de ello, el Concesionario no tiene la obligación de realizar servicios de operación ni de mantenimiento de la Antigua Terminal del AIC, en tanto tendrá el derecho, pero no la obligación, de mantener a la Antigua Terminal del AIC cerrada en forma parcial o total, hasta tanto culmine con la totalidad de las obras conforme los Proyectos Ejecutivos que se definen en la siguiente cláusula.
11.4. Dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días corridos desde la Toma de Posesión, el Concesionario elevará los proyectos ejecutivos de las obras a realizar a la Unidad de Control, los cuales serán aprobados dentro de 30 días corridos de haber sido presentados. De no pronunciarse en dicho plazo, los proyectos ejecutivos se tendrán por aprobados (en adelante, conjuntamente los "Proyectos Ejecutivos," e individualmente, cada "Proyecto Ejecutivo"). Por consiguiente, las partes acuerdan que el "Plan Maestro" anterior a la celebración de la presente Modificación, el "Anexo A Bases Técnicas" y todo otro anexo, documento, comunicado, consultas, respuestas, y cláusula del Contrato de Gestión Integral y de su "Régimen de Gestión Integral" que refieran a inversiones u obras y sus respectivas puestas en servicio, operación y mantenimiento en el AIC no serán aplicables a la Antigua Terminal del AIC.
11.5. Las partes acuerdan que una vez culminadas las obras previstas en los Proyectos Ejecutivos, el Concesionario comenzará con la gestión integral de las áreas de la Antigua Terminal del AIC que hayan culminado las obras respectivas, obligándose el MDN, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), la Policía Aérea Nacional, Migraciones, Aduana, Interpol, Bomberos, Salud Pública (si correspondiere) y todo otro organismo del Estado que corresponda, a poner a disposición el personal, los recursos y el equipamiento que resulte necesario, así como a colaborar con el Concesionario en la transición operativa que se requiere respecto de la Antigua Terminal del AIC, y la gestión integral del AIC en general.
DÉCIMO SEGUNDO: No modificación: La Modificación se integra con el Decreto y sus Anexos, los Anexos a la presente Modificación, los Proyectos Ejecutivos, las Actas y los inventarios referidos en la cláusula Décimo Primero. Las partes expresan, reconocen y acuerdan que en todo lo no reformulado por la presente Modificación, se mantienen válidas y vigentes respecto del AIC, así como de los Aeropuertos del Interior, todas las estipulaciones contenidas en el Contrato de Gestión Integral y el Acuerdo, salvo por las excepciones indicadas en la legislación aplicable o la incompatibilidad con la naturaleza de los servicios a prestarse en la Antigua Terminal del AIC.
Para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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