Fecha de Publicación: 26/03/2007
Página: 775-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 (Presentación de las solicitudes). Las solicitudes de amparo a la Ley que se reglamenta se dirigirán a la Comisión Especial creada por el artículo 13 de la misma y podrán presentarse, en forma indistinta, en la sede de dicha Comisión o ante las oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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