(Asignación computable). A las personas comprendidas en las disposiciones de la Ley que se reglamenta, se les reconocerá, durante el período de cómputo ficto de servicios, una asignación computable mensual equivalente a once Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), al valor de la fecha de vigencia de dicha ley.
A los efectos del cálculo del sueldo básico de jubilación que correspondiere, la eventual actualización de las asignaciones computables referidas en el inciso anterior se practicará desde la fecha allí indicada.