Fecha de Publicación: 26/03/2007
Página: 775-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 (Asignación computable). A las personas comprendidas en las disposiciones de la Ley que se reglamenta, se les reconocerá, durante el período de cómputo ficto de servicios, una asignación computable mensual equivalente a once Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), al valor de la fecha de vigencia de dicha ley.
A los efectos del cálculo del sueldo básico de jubilación que correspondiere, la eventual actualización de las asignaciones computables referidas en el inciso anterior se practicará desde la fecha allí indicada.
Ayuda