Fecha de Publicación: 26/03/2007
Página: 775-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 (Incompatibilidades relativas a la pensión especial reparatoria). La percepción de la pensión especial reparatoria establecida en el artículo 11 de la ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006, es incompatible con el goce de cualquier jubilación, retiro, pensión o subsidio transitorio por incapacidad parcial, así como con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza superiores a 15 (quince) Bases de Prestaciones y Contribuciones mensuales, calculados en promedio anual.
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