Decreto 106/017
Modifícase el Decreto 263/015, reglamentario de la Ley 19.210.
(975*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Abril de 2017
VISTO: los artículos 13, 21, 24 y 25 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en las redacciones dadas por la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017, y el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: I) que la nueva redacción de los artículos 13 y 21 referidos facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar la posibilidad de realizar un conjunto de pagos que se abonen en localidades de menos de 2.000 habitantes y las remuneraciones de trabajadores del servicio doméstico por medios diferentes a los previstos por la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
II) que la nueva redacción del artículo 24 brindó el derecho a quienes tengan derecho a cobrar, para sí o para otro, prestaciones alimentarias dispuestas u homologadas por juez competente a acceder a una cuenta en una institución de intermediación financiera o en un instrumento de dinero electrónico.
III) que la nueva redacción del artículo 25 sentó las bases para que las instituciones emisoras de dinero electrónico puedan realizar transferencias electrónicas de fondos a otras instituciones emisoras de dinero electrónico o instituciones de intermediación financiera.
IV) que el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015 reglamenta las disposiciones de la referida Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, relativas al pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente hacer uso de las facultades referidas en el Resultando I), a efectos de permitir que culmine el proceso de penetración de infraestructura en los territorios menos poblados, así como generar una adaptación gradual en el caso del servicio doméstico, en el que el empleador se trata de una persona física.
II) que es necesario realizar adecuaciones normativas a efectos de contemplar las referidas modificaciones y realizar ajustes operativos al esquema de pago de remuneraciones previsto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, el siguiente inciso:
"Quedan exceptuados de lo previsto en los incisos precedentes los
pagos de honorarios por servicios prestados en áreas rurales o
localidades de menos de 2.000 (dos mil) habitantes que no cuenten
con puntos de extracción de efectivo, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 20 BIS del presente decreto. Cuando en función de
lo previsto en dicho artículo una localidad deje de estar
exceptuada, los referidos pagos deberán efectuarse a través de
los medios previstos en el inciso primero del presente artículo a
partir de la fecha que se defina en la Resolución a que refiere
el artículo 20 BIS."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.