Agrégase al artículo 5° del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, el siguiente inciso:
"Quedan exceptuados de lo previsto en los incisos precedentes los
pagos por servicios prestados en áreas rurales o localidades de
menos de 2.000 (dos mil) habitantes que no cuenten con puntos de
extracción de efectivo, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 20 BIS del presente decreto. Cuando en función de lo
previsto en dicho artículo una localidad deje de estar
exceptuada, los referidos pagos deberán efectuarse a través de
los medios previstos en el inciso primero del presente artículo a
partir de la fecha que se defina en la Resolución a que refiere
el artículo 20 BIS."