Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- (Medios de acreditación en cuenta en una
institución de intermediación financiera).- Se admitirán como
medios para realizar la acreditación en cuenta a que refieren los
artículos 4° y 5° del presente decreto, además de los depósitos y
las transferencias electrónicas directas a la cuenta, los cheques
comunes o de pago diferido cruzados no a la orden a nombre del
titular de la misma."