Fecha de Publicación: 02/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 8°.- (Medios de acreditación en cuenta en una
        institución de intermediación financiera).- Se admitirán como
        medios para realizar la acreditación en cuenta a que refieren los
        artículos 4° y 5° del presente decreto, además de los depósitos y
        las transferencias electrónicas directas a la cuenta, los cheques
        comunes o de pago diferido cruzados no a la orden a nombre del
        titular de la misma."
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