Agréganse al artículo 16 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, los siguientes incisos:
"Las características básicas mínimas establecidas en el presente
artículo solo regirán para las instituciones de intermediación
financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico
locales.
Las condiciones relativas a extracción de fondos y realización de
transferencias previstas en los literales B), C), D) y E)
precedentes, no serán aplicables a los instrumentos de dinero
electrónico emitidos en el marco de lo previsto en el artículo 18
del presente decreto."