Fecha de Publicación: 24/04/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

 En virtud del mismo, la autoridades del Consejo de Educación Técnico
Profesional han dispuesto tomar a su cargo la formación de operadores de
generadores de vapor, dictando los cursos que otorguen el título de
operador de generadores de vapor (foguista) y realizar las prueba de
evaluación de todo interesado en cumplir tareas de operador de generadores
de vapor.
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