Fecha de Publicación: 24/04/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

 Exhórtase al Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU) a: 1) la
elaboración del contenido para el Curso de Operadores de Generadores de
Vapor, basado en el curso "Seguridad y Eficiencia Energética de
Generadores de Vapor para Docentes Formadores de Foguistas" que dictó el
Centro de Producción Más Limpia de la Universidad de Montevideo en el año
2010; 2) el dictado, mínimo dos veces al año, del Curso de Operadores de
Generadores de Vapor y evaluación de sus asistentes en todo el territorio
nacional.
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