Fecha de Publicación: 24/04/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 Exhórtase al Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU), como etapa
de transición, a la conformación, en el correr de un año a partir de la
fecha de publicación de este decreto, como mínimo de tres mesas
examinadoras para la evaluación de operadores de generadores de vapor, con
la participación de Dirección Nacional de Energía a través de un
integrante en cada una e inscripción abierta a todos los interesados.
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