PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 5
A partir de la fecha de publicación de este decreto, quienes hubieren
aprobado los cursos de operador de generadores de vapor o evaluaciones que
determine la Universidad del Trabajo del Uruguay, estarán habilitados para
operar los generadores de vapor en todo el territorio nacional, de acuerdo
a lo que establezca el diploma o certificado respectivo, sin que ello,
limite la autonomía del Consejo de Educación Técnica.