Fecha de Publicación: 26/03/2003
Página: 594-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor 
agregado generado por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Las 
sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones 
del mes en que se hubiera efectuado la retención. Si las retenciones 
resultaran mayores que las citadas obligaciones, el excedente podrá ser 
utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la Dirección 
General Impositiva.-
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