Decreto 108/007
Actualízase la normativa vigente en materia de documentos de control del trabajo.
(619*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 22 de Marzo de 2007
VISTO: La necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de documentos de control del trabajo.
RESULTANDO: I) Que el decreto 392/80 de fecha 18 de junio de 1980 tuvo como objetivo reunir en un solo decreto todo lo concerniente a los diversos documentos laborales vigentes en ese momento.
II) Con el correr de los años el decreto 392/80 fue sufriendo modificaciones a través de otros decretos quitándole unidad, e incluso se dictó el decreto 337/92 referente a recibos de salarios, en forma totalmente divorciada de esta norma que pretendía comprender en un único cuerpo normativo todo lo referente a la documentación laboral.
III) Que los cambios tecnológicos han influido significativamente en la forma de registrar y llevar la documentación laboral, aspectos no contemplados en el decreto 392/80.
CONSIDERANDO: Que todo ello lleva a plantearnos veintiséis años después de su entrada en vigencia, la necesidad de actualizar la normativa vigente en esta materia, la que comprende, entre otros, los siguientes cambios:
a) Se incorpora en el ámbito de aplicación a las empresas públicas no
estatales, cuyos trabajadores se rigen por el derecho laboral, y
que en el régimen anterior al no ser mencionadas expresamente, se
entendían excluidas;
b) Se exime a las empresas sin personal de llevar planilla de control
de trabajo, debiendo registrar en estos casos, sólo el Libro de
Registro Laboral;
c) Los trabajadores deberán incorporarse en la planilla de trabajo el
día de su ingreso;
d) Se plantea el registro de la planilla en soporte papel, en soporte
magnético o vía Internet;
e) Se incorpora a texto expreso la obligación de incluir en la
Planilla de Trabajo el nombre de un director, administrador o
gerente, tenga o no remuneración;
f) La planilla confidencial sólo será admitida para el personal
jerárquico excluido del alcance de los convenios suscritos a nivel
de los consejos de salarios;
g) Se sustituye el Libro Unico de Trabajo por el Libro de Registro
Laboral y para aquellas empresas que cambien reiteradamente los
horarios y turnos se institucionaliza una práctica reconocida y
aceptada por la Inspección General pero no prevista hasta hoy en la
normativa vigente, que implica llevar el registro mediante listados
por computadora, los que deben reunir determinados requisitos
previstos en el presente decreto;
h) Se acepta la centralización de carácter nacional;
i) Se incorpora un capítulo sobre recibos de salarios a efectos de
contar con un decreto único que regule todos los documentos
laborales;
j) Se sustituye el Documento Unico Rural por la Planilla de Trabajo
Rural;
k) Se autoriza a los inspectores de trabajo a retirar cualquier
documentación de índole laboral, tanto en soporte papel como
informático;
l) No se expedirán constancias de clausura si la empresa mantiene
expedientes abiertos por incumplimientos laborales o multas impagas
impuestas por la Inspección General del Trabajo.
ATENTO: A las razones expuestas:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
Toda empresa, propiedad de particulares, fueren éstos personas físicas o jurídicas y sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la actividad y la finalidad o no de lucro de la misma y aún no llevando a cabo actividad económica si tuviera personal dependiente, así como las personas públicas no estatales estarán obligadas a llevar los documentos de control a que se refiere el presente decreto, en los casos, condiciones y formas por él establecidas.
CAPITULO II
DE LA PLANILLA DE CONTROL DEL TRABAJO
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; JOSE MUJICA; HECTOR LEZCANO; JAIME IGORRA; MARINA ARISMENDI.