Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 108/007

Actualízase la normativa vigente en materia de documentos de control del trabajo.
(619*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 22 de Marzo de 2007

VISTO: La necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de documentos de control del trabajo. 

RESULTANDO: I) Que el decreto 392/80 de fecha 18 de junio de 1980 tuvo como objetivo reunir en un solo decreto todo lo concerniente a los diversos documentos laborales vigentes en ese momento. 

II) Con el correr de los años el decreto 392/80 fue sufriendo modificaciones a través de otros decretos quitándole unidad, e incluso se dictó el decreto 337/92 referente a recibos de salarios, en forma totalmente divorciada de esta norma que pretendía comprender en un único cuerpo normativo todo lo referente a la documentación laboral. 

III) Que los cambios tecnológicos han influido significativamente en la forma de registrar y llevar la documentación laboral, aspectos no contemplados en el decreto 392/80. 

CONSIDERANDO: Que todo ello lleva a plantearnos veintiséis años después de su entrada en vigencia, la necesidad de actualizar la normativa vigente en esta materia, la que comprende, entre otros, los siguientes cambios:
a)     Se incorpora en el ámbito de aplicación a las empresas públicas no 
       estatales, cuyos trabajadores se rigen por el derecho laboral, y 
       que en el régimen anterior al no ser mencionadas expresamente, se 
       entendían excluidas;
b)     Se exime a las empresas sin personal de llevar planilla de control 
       de trabajo, debiendo registrar en estos casos, sólo el Libro de 
       Registro Laboral;
c)     Los trabajadores deberán incorporarse en la planilla de trabajo el 
       día de su ingreso;
d)     Se plantea el registro de la planilla en soporte papel, en soporte 
       magnético o vía Internet;
e)     Se incorpora a texto expreso la obligación de incluir en la 
       Planilla de Trabajo el nombre de un director, administrador o 
       gerente, tenga o no remuneración;
f)     La planilla confidencial sólo será admitida para el personal 
       jerárquico excluido del alcance de los convenios suscritos a nivel 
       de los consejos de salarios;
g)     Se sustituye el Libro Unico de Trabajo por el Libro de Registro 
       Laboral y para aquellas empresas que cambien reiteradamente los 
       horarios y turnos se institucionaliza una práctica reconocida y 
       aceptada por la Inspección General pero no prevista hasta hoy en la 
       normativa vigente, que implica llevar el registro mediante listados 
       por computadora, los que deben reunir determinados requisitos 
       previstos en el presente decreto;
h)     Se acepta la centralización de carácter nacional;
i)     Se incorpora un capítulo sobre recibos de salarios a efectos de 
       contar con un decreto único que regule todos los documentos 
       laborales;
j)     Se sustituye el Documento Unico Rural por la Planilla de Trabajo 
       Rural;
k)     Se autoriza a los inspectores de trabajo a retirar cualquier 
       documentación de índole laboral, tanto en soporte papel como 
       informático;
l)     No se expedirán constancias de clausura si la empresa mantiene 
       expedientes abiertos por incumplimientos laborales o multas impagas 
       impuestas por la Inspección General del Trabajo.

ATENTO: A las razones expuestas:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                                CAPITULO I
                         DEL AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

 Toda empresa, propiedad de particulares, fueren éstos personas físicas o jurídicas y sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la actividad y la finalidad o no de lucro de la misma y aún no llevando a cabo actividad económica si tuviera personal dependiente, así como las personas públicas no estatales estarán obligadas a llevar los documentos de control a que se refiere el presente decreto, en los casos, condiciones y formas por él establecidas.

                               CAPITULO II
                  DE LA PLANILLA DE CONTROL DEL TRABAJO

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; JOSE MUJICA; HECTOR LEZCANO; JAIME IGORRA; MARINA ARISMENDI.
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