Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Las empresas podrán llevar una Planilla de Control de Trabajo confidencial donde conste solamente la diferencia de las remuneraciones que excedan las que figuran en la otra Planilla y que conceda al personal jerárquico de la empresa, excluido del alcance de los convenios suscritos a nivel de los consejos de salarios.
Dicha Planilla estará sujeta a iguales requisitos que la común, con la excepción que no será accesible a los trabajadores.
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