Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Las empresas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, deberán munirse de la Planilla de Control del Trabajo, sólo cuando posean personal dependiente.
Las empresas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, cuando no posean personal dependiente deberán registrar únicamente el Libro de Registro Laboral. Cuando contraten personal, deberán además munirse de la planilla de control de trabajo.
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