Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 La Planilla de Control de Trabajo, se renovará con carácter general, en forma anual, en los plazos y condiciones que disponga la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
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