Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 Todas las empresas, deberán llevar el Libro de Registro Laboral. Deberá llevarse un Libro de Registro Laboral en cada establecimiento de la empresa, aún en caso de optar por el régimen de centralización de la Planilla de Control de Trabajo.
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