Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 En aquellas empresas en que los trabajadores cambien reiteradamente los horarios y turnos y sea dificultoso registrar dichos cambios en el Libro de Registro Laboral, se permitirá que el registro se realice mediante listados por computadora, para lo cual las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)     dejar constancia en el sector Observaciones de la Planilla de 
       Trabajo del número de orden del trabajador y de que el cambio de 
       horario se anota en el Libro de Registro;
b)     dejar constancia en el Libro de Registro Laboral que los cambios de 
       horario se registran en listados por computadora;
c)     identificar en los listados el número de orden del trabajador, la 
       fecha en que cambia el horario, y el horario que va a realizar con 
       detalle del descanso intermedio y semanal;
d)     ordenar cronológicamente los listados y llevarlos en biblioratos, 
       carpetas u otras formas de archivos similares a fin de permitir un 
       debido control por los inspectores de trabajo a cuya disposición 
       deberán estar y ser exhibidos junto con la Planilla y el Libro de 
       registro Laboral.
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