Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 Todo empleador deberá confeccionar un listado de licencia, total o parcial, a gozar por sus trabajadores en que deberán constar los siguientes datos:
a)     Nombre completo del trabajador
b)     Fecha de ingreso
c)     Fecha de inicio y de finalización de la licencia 
d)     Firma del trabajador
La referida comunicación podrá establecerse por grupo de actividad, por zonas geográficas o individualmente para determinadas empresas.
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