Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 Dicho listado deberá incorporarse al Libro de Registro Laboral en forma previa al inicio de cada licencia.
Si la empresa cuenta con un número importante de trabajadores podrá registrar los comunicados de licencia en las condiciones establecidas en el art. 30 de este decreto. 

                               CAPITULO VII
                        PLANILLA DE TRABAJO RURAL
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