Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 Las condiciones y modalidades de la Planilla de Trabajo Rural se regirán por las mismas formalidades que la Planilla de Control de Trabajo.
Las disposiciones sobre el Libro de Registro Laboral (Cap. III), Centralización de los documentos (Cap. IV), Recibos de salarios (Cap. V) y Comunicado de licencias (Cap. VI) les serán aplicables a todas las empresas rurales, en lo pertinente.
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