Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 En la Planilla de Control del Trabajo deberá constar la razón social, naturaleza jurídica, domicilio y actividad de la empresa, grupo y subgrupo salarial, número de RUC, número de BPS o de la Caja Paraestatal que corresponda, así como la fecha en que inició actividad.
Asimismo deberá anotarse el nombre de los trabajadores, fecha de nacimiento, sexo y categoría laboral, la fecha de ingreso y egreso si la hubiera, salarios en moneda nacional con descripción de las particularidades que pudieran revestir, horarios de trabajo y descansos intermedios y semanales. 
La Planilla de Control de Trabajo deberá contener un espacio destinado a "Observaciones" donde se anotará todo otro dato que interese a la relación laboral.
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