Fecha de Publicación: 29/04/2016
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Carilla: 29

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 34

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria.  Dicha prima asciende a $ 235.oo (doscientos treinta y cinco pesos uruguayos) a valores de enero 2015.
   Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
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