PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 57
PROYECTO ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO. Además del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56°, la ejecución de la partida prevista en el "Proyecto 10 Acondicionamiento Térmico Edificio Sede Central" quedará condicionada a la consideración de un informe técnico - económico por parte del Ordenador competente, que permita concluir en la selección de la opción más conveniente para el logro de los objetivos de la eficiencia energética, confort y reducción de costos.
Dicho informe deberá contener, entre otros, diagnóstico de situación, alternativas existentes, estudio de factibilidad de las mismas y plazos de ejecución.