Fecha de Publicación: 29/04/2016
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Carilla: 29

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 57

   PROYECTO ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO. Además del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56°, la ejecución de la partida prevista en el "Proyecto 10 Acondicionamiento Térmico Edificio Sede Central" quedará condicionada a la consideración de un informe técnico - económico por parte del Ordenador competente, que permita concluir en la selección de la opción más conveniente para el logro de los objetivos  de la eficiencia energética, confort y reducción de costos. 
   Dicho informe deberá contener, entre otros, diagnóstico de situación, alternativas existentes, estudio de factibilidad de las mismas y plazos de ejecución. 
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