PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 60
SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DEMETAS. El Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas estará basado en tres bloques de indicadores: institucionales, sectoriales e individuales, los que deberán ser analizados en ámbitos paritarios, aprobados por el Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior, contar con el visto bueno de la OPP y remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en el año siguiente en función del grado de cumplimiento de las mismas según lo dispuesto en el Reglamento para Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM).
Las revisiones anuales del SRCM deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
La partida será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores, la base de cálculo será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La misma podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha partida, en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no podrá superar el número de dos veces al año.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043001-Productividad.