Fecha de Publicación: 10/04/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, ríndase cuentas de lo actuado a la Asamblea General dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días, contados a partir del vencimiento del período de elaboración de la Ley de Rendición de Cuentas.
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