Fecha de Publicación: 10/04/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   A partir del 1° de enero de 2023, las erogaciones provenientes de las actividades enumeradas en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, serán financiadas con los créditos propios de los Incisos que dispusieron el gasto.
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