Fecha de Publicación: 13/03/1978
Página: 584-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y archívese.- MENDEZ.- WALTER RAVENNA.


               REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL
               SUPERIOR DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL

                              CONTENIDO

CAPITULO  I    -    Disposiciones Generales.

CAPITULO II    -    Prendas que integran los Uniformes.

CAPITULO III   -    Uso de los Uniformes.

CAPITULO IV    -    Descripción de las prendas que integran los
                    Uniformes.

CAPITULO V     -    Distintivos - Descripción y Usos.

CAPITULO VI    -    Figuras.

                              CAPITULO I

                       Disposiciones Generales

Artículo 1.o El uso de los uniformes y distintivos que trata este
reglamento, queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en las
presentes disposiciones.

Ellos están diseñados para indicar que quien los usa, pertenece al Cuerpo
de Oficiales de la Prefectura Nacional Naval.

Art. 2.o  Ninguna de las prendas de uniformes detalladas en este 
reglamento puede ser usada por Oficiales vistiendo traje civil. 

Art. 3.o  En el uniforme sólo podrán ostentarse condecoraciones, 
medallas y distintivos debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo. 

Art. 4.o  Ninguna clase de artículos tales como: lápices, lapiceras, 
joyas, cadenas, pañuelos, cigarrillos, pipas o similares, pueden ser
usados expuestos a la vista en el uniforme, excepto el sujeta corbata,
lápiz y lapiceras en el uniforme de trabajo (N.o 10).

Art. 5.o  En formaciones, honores y en presentaciones al superior no se 
permitirá el uso de lentes de sol.

Art. 6.o  Todos los Oficiales deberán hallarse en posesión de todas y 
cada una de las prendas que por este reglamento se le señalan. 
 Los Jefes de Unidades y Reparticiones dispondrán las prendas a tenerse en
la Unidad.

Art. 7.o  Todo Oficial deberá tener traje civil, de saco y un abrigo 
para el mismo en condiciones tales que le permitan presentarse 
decorosamente. 

Art. 8.o  El uso del traje civil es facultativo fuera del servicio, como 
asimismo para entrar y salir de la Unidad o Repartición de la Prefectura 
Nacional Naval en la cual se presta servicios. Vistiendo traje civil es 
obligatorio llevar consigo la tarjeta de identificación. 

                              CAPITULO II

                    Prendas que integran los uniformes

Artículo 9.o

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 
                         

Artículo 10. Prendas complementarias de uso circunstancial.
   
    A usar con Uniforme N.o    1  2  3  4  5  6  7  8  9  10  11  12  13

Capote azul ...............   __  __ x  __ x  __ x  __ __ __  __  __  __
Gabardina .................    x  __ x  __ x  __ x  __  x __  __  __  __ 
Pañuelo blanco ............    x  __ x  __ x  __ x  __  x __  __  __  __
Impermeable liviano .......   __  __ __ __ __ __ x   x  x  x  __   x  __
Campera azul corta ........   __  __ __ __ __ __ __ __ __  x  __  __  __
Sacón Marinero ............   __  __ __ __ __ __ __ __ __  x  __  __  __

Art. 11. Ropa de Campaña.
Campera azul cuello de piel. (Figura N.o 29).
Pantalón brin azul. (Figura N.o 30). 
Botas de cuero.
Botas de goma.
Bufanda azul de lana.
Gorro azul con pasamontaña. (Figura N.o 24.a).
Camisa brin azul. (Figura N.o 30).
Capa azul. (Figura N.o 31).
Insignias de cuello.
Insignias en campera.
Cinturón negro.
Rompeviento de lana azul.

                            CAPITULO III 

                         Uso de los Uniformes

Art. 12. Ceremonia.

Uniforme N.o 1, de invierno.
Uniforme N.o 2, de verano.

a)   Solemnidades de Estado con asistencia del Presidente de la
     República.
b)   Visitas a/o de Jefes de Estados Nacionales o Extranjeros.
c)   Visitas a autoridades extranjeras y devolución de visitas.
d)   Actos solemnes de homenaje.
e)   Casamiento.

Art. 13. Etiqueta.

Uniforme N.o 3, de invierno.
Uniforme N.o 4, de verano.

a)   Fiestas nocturnas de carácter oficial.
b)   Reuniones sociales donde se concurra de frac.
c)   Funciones de gala.

Art. 14. Social.

Uniforme N.o 5, de invierno.
Uniforme N.o 6, de verano.

a)   Recepciones Oficiales.
b)   Reuniones donde se concurra de smoking civil.
c)   En todos los actos y ceremonias para los que se disponga vestirlo
     expresamente.

Art. 15. Paseo.

Uniforme Nº 7, de invierno.
Uniforme Nº 8, de verano.

a)   Presentaciones por cambio de destino, ascenso o comisiones
     especiales.
b)   Facultativo para viaje.
c)   Entrada y salida de puertos extranjeros.
d)   Fiestas y reuniones oficiales.
e)   Conferencias.
f)   Audiencias del Supremo Tribunal Militar.
g)   Facultativo para concurrencia a espectáculos públicos.
h)   Mesa de Oficiales.

Art. 16. Servicio.

Uniforme N.o 9, de invierno y verano.

a)   En Unidades y Reparticiones.
b)   Facultativo para viaje.
c)   Facultativo para calle.
d)   Facultativo para espectáculos públicos.
e)   Mesa de Oficiales.
f)   Entrada y Salida de puertos nacionales.
g)   Presentación a Autoridades Navales cuando no se ha ordenado otro
     uniforme.

Art. 17. Trabajo.

Uniforme Nº 10, de invierno y verano.

a)   Para usar en Unidades y Reparticiones.

Art. 18. Gala Militar (Escuela de Formación de Oficiales).

Uniforme N.o 11, de invierno.

a)   Oficiales que integran formaciones de gala con la Compañía de
     Aspirantes de la Escuela de formación de Oficiales.

Art. 19. Prendas especiales.

a)   Espada:

     1)   Con los uniformes Nº 1 y Nº 2.
     2)   En presentaciones por cambio de destino, ascenso o misión
          especial que lo exprese.
     3)   En todas las formaciones con armas.
     4)   En los casos que establece el Ceremonial Naval.


b)   Pistola y correaje:

     1)   En el servicio de guardias.
     2)   En todas las formaciones con armas.


c)   Guantes:

     Los guantes se usarán calzados cuando la gorra se halle puesta, y en
     la mano izquierda tomados por la parte media con los dedos hacia
     adelante cuando esté descubierto.

Art. 20. Prendas complementarias de uso circunstancial.

a)   Capote:

     1)   Se usará exclusivamente con los uniformes Nros. 3, 5 y 7.
     2)   No se usará en actos o ceremonias oficiales, a menos que se
          especifique lo contrario.

b)   Gabardina impermeable:

     1)   Se usará con los uniformes Nros. 3, 5, 7 y 9 en tiempo lluvioso.
     2)   No se usará en actos o ceremonias oficiales, a menos que se
          especifique lo contrario.

c)   Pañuelo:

     Se usará conjuntamente con la gabardina impermeable.

d)   Impermeable liviano:
     Podrá acompañar solamente a los uniformes Nros. 7, 8, 9, 10, 12 y 13.

Art. 21. Prendas Especiales.

a)   Campera azul corta de servicio:
     Se usará únicamente con el uniforme N.o 10.
     En navegación, oficinas, unidades y reparticiones.
b)   Bufanda azul de lana:
     Se usará conjuntamente con la campera azul cuello de piel.
c)   Funda impermeable para la gorra:
     Su uso es facultativo en tiempo lluvioso.
d)   Zapatos de goma:
     Su uso es facultativo en tiempo lluvioso.
e)   Pantalón y camisa de brin azul:
     Facultativo en faenas y campaña.
f)   Botas de goma, cubre-cabeza.
     Operativo con equipo de campaña y atracado en tiempo lluvioso.
g)   Gorro gris almirante (Figura Nº 24b) y gorro azul con pasamontaña
     (Figura Nº 24a).
     Con el uniforme Nº 10 y ropa de campaña, respectivamente.
h)   Equipo Antimotín:
     Será usado con armamento de gases.


                              CAPITULO IV

          Descripción de las prendas que integran los uniformes

Artículo 22. Gorra (Figuras Nros. 1 y 2).

 Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

 Plato: Blanco ligeramente ovalado, flexible, inclinado hacia atrás.
 Aro: De 45 milímetros de altura recubierto de trensilla de seda negra de
35 milímetros.
 Forro del Plato: En símil seda de color blanco resguardado por placa de
nylon o celuloide.
 Forro de Aro: (Tafilete) en cuero fino, marrón, perforado.
 Visera: Para todos los Oficiales y todos los Cuerpos hasta Capitán (PNN)
inclusive, será de 60 milímetros de ancho en su parte media, en cuero liso
de charol negro en la parte superior y de cuero verde oscuro por la parte
inferior. Su forma será ovalada según modelo, ligeramente convexa bordeada
en el mismo cuero con reborde en relieve de 5 milímetros de ancho. Para
los Capitanes Inspectores y Mayores será de igual confección excepto en la
parte superior que será de paño negro con bordado en oro constituido en
forma de ondas que contornearán el borde exterior y cuya parte más ancha
será de 10 milímetros y desde el borde a la escotadura 7 milímetros.
 Carrillera: Será de dos cordones de alambrillo de oro con 2 bellotas de
oro corredizas. Las carrilleras irán sostenidas a la gorra por 2 botones
Nº 3.
 Fundas: Serán de brin de hilo blanco o gris almirante, en este caso de la
misma tela del uniforme, intercambiables.
 La unión de la funda y el aro debe quedar cubierta por la trensilla de
seda negra que recubre el aro.
 Medidas: Las medidas correspondientes serán proporcionales a las de la
figura Nº 10 que corresponde al número 56, de acuerdo a las diferentes
hormas.

Art. 23. Emblema de la Gorra. (Figura N.o 3).
 El emblema de la gorra consiste en un ancla sobre cuya caña se montan una
corona de dos ramas de palma; en el centro un sol radiante bordeado por el
cabo que parte del arganeo del ancla. Cada rama de palma constará de 10
hojas agrupadas en forma simétrica de 3 en 3, finalizado en una hoja con
dirección a la cruz del ancla.
 Será de un metal dorado.
 El emblema se colocará al frente de la gorra en su posición natural,
apoyando su borde inferior sobre el superior de la carrillera.

Art. 24. Levita.
 Correspondiente al uniforme N.o 11 (Figura N.o 4).
 Será de paño azul marino oscuro, liso y fino, con cuello doblado
acolchado, pecho doble con dos hileras de cinco ojales y botones Nº 1, a
igual distancia entre ellos y a cada lado, los dos primeros figurados,
abrochándose los cuatro de la derecha. La separación entre las dos hileras
de botones será en la parte superior de unos 14 a 15 centímetros,
convergiendo hacia abajo hasta llegar a una distancia de unos 9 a 10
centímetros.
 Llevará un ojal en cada extremo de la solapa. Los faldones serán cerrados
completos y nacerán en la cadera bajado hasta las 5/6 partes de la
distancia entre la cadera y la rodilla. Los faldones llevarán carteras
abajo que nacerán en el talle donde irán 2 botones Nº 1, sobre los cuales
apoyará el cinturón de la espalda; dichas carteras tendrán una longitud de
16 a 20 centímetros formando dos picos compartidos, sobre los cuales irán
botones iguales a los anteriores quedando en consecuencia tres botones en
cada cartera.
 Las extremidades de los faldones formarán vueltas del mismo paño, cuyas
formas anteriores irán pespunteadas. Los faldones llevarán en su forro un
bolsillo cada uno. En las bocamangas, se colocarán los galones del grado
correspondiente.
 Llevarán por su parte interna bolsillos de pecho y de faldones.
 Tendrá una presilla para el cinturón de la espada del mismo paño que irá
cosida al costado izquierdo y que asegurará en la parte superior con un
botón dorado número 2.
 Sobre los hombros irán colocadas las presillas para las carreteras.

Art. 25. Charreteras.
 Correspondientes al uniforme N.o 11. (Figura N.o 5).
 Su cara posterior será de galón de oro labrado del mismo de los otros
galones, debiendo tener 5 resaltes en la pala y 7 en la palmatoria. Todo
alrededor irá guarnecida de un cordón de hijo de oro de 2 milímetros
acolchado alternadamente con oro brillante y opaco. Alrededor de la
palmatoria llevará además un cordón grueso, también acolchado como el
anterior de 15 milímetros. Llevará un fleco doble, de canelón suelto de 8
milímetros de largo por 5 milímetros de diámetro.
 Usarán en la palmatoria las anclas descritas en el artículo Nº 68,
colocadas con los extremos del cepo hacia la pala de la charretera.

Art. 26. Pantalón de Paño con franja dorada.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 3, 4 y 11.
 Será de paño azul marino oscuro, de corte recto, suficientemente holgado
para vestirlo con el calzado puesto, cintura con pretina, bragueta usual.
 El ancho de la parte inferior del pantalón será de 25 centímetros para un
pie 41, 23 centímetros para un pie 38 y proporcionalmente a estas medidas
para otras dimensiones. Todos los pantalones se usarán sin bajos.
 Bolsillos: Dos laterales, uno de cada costado en forma vertical y en la
línea de la costura, un botón no visible en su parte media.
 No tendrá bolsillos posteriores ni delanteros.
 Franja lateral: Desde la cintura hasta su largo total y sobre las
costuras laterales llevará un galón de alambrillo de oro de 40 milímetros
de ancho.

Art. 27. Pantalón de Paño con franja negra.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 5 y 6.
 Paño: Será de paño igual al de la franja dorada, siendo su confección de
iguales características, excepto la franja, que en lugar de ser gusanillo
será de trencilla de lana negra de 40 milímetros.

Art. 28. Cinturón de Gala.
 Correspondiente al uniforme N.o 11 (Figura N.o 6a).
 Será formado por una tira de terciopelo negro de 42 milímetros de ancho
armada con una tira de cuero negro del mismo ancho. Por dentro llevará 2
tiras de cuero negro con los pasadores del mismo material, que sirven de
fijación a los tiros, corto y largo para la espada.
 Por la parte externa llevará 2 galones bordados en oro de 9 milímetros de
ancho, paralelos al borde todo a lo largo y separados entre sí 20
milímetros.

 Los tiros tendrán dos galones de 5 milímetros bordados en oro en los
bordes de todo su largo. La hebilla del cinturón irá con el emblema de la
gorra inscrito (ver artículo 23 y Figura N.o 19a).
 Esta hebilla irá unida al cinturón del lado derecho por medio de un
pasador y cerrará con un broche que cierra del lado izquierdo quedando
cerrado el cinturón; la variación de la longitud se hará en la parte
derecha.

Art. 29. Smoking azul.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 3 y 5 (Figura N.o 7).
 Será de paño azul marino oscuro con solapas, corte ajustado y cuello
vuelto. Llevará los galones dorados correspondientes al grado alrededor de
la bocamanga. Tendrá 2 hileras de 3 botones N.o 1 visibles. La espalda sin
costura al centro de corte de costadillo terminado en punta en la parte
inferior central descendiendo ésta hasta unos 13 centímetros de la
cintura. El delantero descenderá 2 centímetros por debajo del chaleco; las
solapas no llevarán ningún ojal y se colocarán las anclas del artículo 68º
con la unión de las uñas interiores perpendiculares a la línea de corte de
la solapa.
 Se usará siempre abierto, pudiéndose sujetar por medio de un elástico
negro que se afirmará a dos pequeños botones que irán cosidos
interiormente a la altura de los terceros botones. En l aparte interior
del delantero izquierdo tendrá un bolsillo pequeño. Llevará además forro
interior de seda negra opaca, debiendo los hombros quedar armados.

Art. 30. Smoking blanco.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 4 y 6 (Figura N.o 8).
 Será de hilo blanco con solapas, corte ajustado y cuello vuelto.
 Llevará 2 hileras de 3 botones Nº 1 visibles. La espalda, sin costura al
centro, de corte de costadillo terminado en punta en la parte inferior
central descendiendo ésta hasta unos 13 centímetros de la cintura. El
delantero descenderá 2 centímetros por debajo del chaleco, las solapas no
llevarán ningún ojal y se colocarán las anclas del artículo 68º con la
unión de las uñas interiores perpendiculares a la línea de corte de la
solapa.

 Se usará siempre abierto pudiéndose sujetar por medio de un elástico
blanco que se afirmará a dos pequeños botones que irán cosidos
interiormente a la altura de los terceros botones. En la parte interior
del delantero izquierdo, llevará un bolsillo pequeño, no llevando forro
interior a excepción de los delanteros que llevarán forro de brin blanco.
Los hombros serán armados con hombreras de algodón desarmables y llevarán
presillas de tela para sujeción de las hombreras.


Art. 31. Chaleco blanco.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 3 y 4 (Figura N.o 8).
 Será de hijo blanco, pecho sencillo, cuello vuelto con solapa redonda y
corte bajo. La parte inferior terminará en punta hacia el frente quedando
éstas un poco más bajas que las partes laterales de la cintura. Tendrá 4
botones Nº 2, y un bolsillo a cada lado. Por su parte interna, al frente
llevará pequeños elásticos para sujetarlo al primer botón de la pretina
del pantalón.

Art. 32. Saco azul.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 1 y 7. (Figura N.o 9).
 Será de sarga azul marino oscuro, fino y liso, espalda recta, con cuello
vuelto doblado, pecho doble con dos hileras de botones Nº 1 y 4 ojales
equidistantes entre ellos de los cuales el 3º se ubicará a la altura de la
cintura. El cruce de las solapas se hará a la altura de la tetilla.
Llevará bolsillos laterales con cartera a la misma altura que el botón
inferior y otro bolsillo sin cartera sobre el lado izquierdo a la altura
de la tetilla. Tendrá bolsillos interiores, debiendo estar totalmente
forrado de seda negra opaca. En el costado izquierdo en la línea de la
cintura tendrá una abertura de 4 centímetros para pasar los tiros de la
espada. Y se colocarán las anclas del artículo 68º con la unión de las
uñas interiores perpendiculares a la línea de corte de la solapa.

Art. 33. Pantalón azul.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 1 y 7. (Figura N.o 9).
 Será del mismo género que el saco, de corte recto, suficientemente
holgado para vestirlo con el calzado puesto. Cinturón con pretina.
Bragueta usual.

 Bolsillos: Dos pequeños bolsillos de corte horizontal a la altura de la
pretina uno en la parte delantera y uno en la posterior, 2 laterales, uno
a cada costado, en forma vertical y en la línea de la costura, con un
botón no visible en la parte media.

 Franja lateral: Desde la cintura hasta su largo total y sobre las
costuras laterales llevarán trencillas de lana negra de 40 milímetros de
ancho. Las medidas de ancho de la parte inferior serán iguales a las
previstas para el pantalón de ceremonia.

Art. 34. Saco blanco.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 2 y 8. (Figura N.o 10).
 Será de brin blanco o tela similar con solapa de cuello vuelto, corte
recto semi-entallado, derecho, con cuatro botones, debiendo estar el botón
superior en el cruce de las líneas de las tetillas y la línea media, del
3.o a la altura de la cintura y los otros convenientemente distribuidos.
 A la altura del botón superior y a la izquierda tendrá un bolsillo sin
tapa, otros dos bolsillos del mismo tipo en ambos lados a la altura de la
cadera. Tendrá una abertura de 4 centímetros vertical a la altura de la
cintura para permitir pasar los tiros de la espada del lado izquierdo. Y
se colocarán las anclas del articulo 68º con la unión de las uñas
interiores perpendiculares a la línea de corte de la solapa.

Art. 35. Pantalón blanco.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 2 y 8 (Figura N.o 10).
 Será del mismo género que el saco, de corte recto suficientemente holgado
para vestirlo con el calzado puesto. Cintura con pretina. Bragueta usual.

 Bolsillos: Dos pequeños bolsillos de corte horizontal a la altura de la
pretina uno en la parte delantera y otro en la parte posterior. Dos
laterales, uno a cada costado en forma vertical y en la línea de la
costura con un botón no visible en la parte media. Las medidas del ancho
de la parte inferior serán iguales a las previstas para el pantalón de
paño con franja dorada. (Artículo 26).

Art. 36. Casaquilla gris Almirante.
 Correspondiente al uniforme N.o 9 (Figura N.o 11).
 Será de gabardina gris almirante, de forma recta con cuatro botones
dorados del mayor tamaño, cuello abierto con solapa sin ojal. El cierre de
éstas, a la altura de las tetillas, toda forrada de lana gris, ligeramente
entallada, con cuatro bolsillos superpuestos, dos bolsillos a la altura
del pecho, de 12 centímetros de ancho por 15 centímetros de alto con
pliegue vertical de ensanche y con cartera, cuyos bordes terminan en tres
puntas con un botón; dos bolsillos a los costados de 18 centímetros en la
boca y de 21 centímetros en el bajo ancho por 20 centímetros de alto,
llevan pliegue vertical de ensanche y fuelle con cartera de tres puntas y
botón. De corte militar, con abertura en el centro de la espalda,
empezando a 5 centímetros debajo del talle. Manga común cerrada. Llevan un
bolsillo interior grande del lado derecho y uno chico del lado izquierdo.
Y se colocarán las anclas del artículo 68 con la unión de las líneas
interiores perpendiculares a la línea de corte de la solapa.

Art. 37. Pantalón gris.
 Correspondiente al uniforme N.o 9 (Figura N.o 11).
 Será del tipo corriente, confeccionado en tela gabardina similar a la de
la casaquilla, con dos bolsillos laterales, un bolsillo para el reloj y
dos bolsillos posteriores con cartera y botones marrones. Las medidas del
ancho estarán de acuerdo a lo especificado en el pantalón del artículo 26. 

Art. 38. Pantalón gris de brin.
 Correspondiente al uniforme N.o 10 (Figura N.o 12).
 Será de brin gris y ajustado a las disposiciones que rigen para el
pantalón gris de uniforme N.o 9 (artículo 37).

Art. 39. Capote.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 3, 5 y 7. (Figura N.o 13).
 El capote será entallado, de paño grueso liso forrado. Su largo llegará
hasta el primer tercio de la distancia entre la rodilla y el tobillo.
Pecho doble liso con dos hileras de 4 botones cada una, colocados éstos
equidistantes. Cuello con solapa semejante al saco, pero susceptible de
poder cerrarse completamente por medio de un broche. Llevará dos bolsillos
laterales con cartera, horizontales a la altura del par inferior de
botones. Las mangas serán suficientemente anchas para poder vestirlas
cómodamente sobre las otras prendas. Las bocamangas simularán un sobrepuño
del mismo paño, de unos 18 centímetros de lado yendo pespunteado el borde
superior y la costura posterior. La espalda será lisa y la costura central
formará un pequeño pliegue que comenzará en la mitad de aquélla. Tendrá
una abertura por la parte inferior de unos 50 a 60 centímetros de largo la
que se podrá cerrar por unos pequeños botones negros ocultos. En las
costuras laterales de la espalda y a la altura del talle, llevará en cada
una un botón grande dorado, donde se abrocharán los extremos de una
presilla del mismo paño de 6 a 7 centímetros de ancho.

 Sobre los hombros tendrá presillas para afirmar las hombreras. En el
costado izquierdo en la línea de la cintura tendrá una abertura de 4
centímetros para pasar los tiros de la espada.

Art. 40. a)   Gabardina.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 3, 5, 7 y 9. (Figura N.o 14).
 La gabardina será de color negro con doble forro de lana de poner y 
sacar. Este será adaptado con cierre metálico o botones. Su largo 
llegarán hasta la mitad de la distancia de la rodilla al tobillo. Pecho 
doble, liso con dos hileras de 4 botones negros cada una, colocados éstos 
equidistantes. Cuello amplio con solapas semejantes a las del capote, 
pero susceptibles de poder cerrarse completamente por medio de una 
presilla de paño. 

 Llevará dos bolsillos laterales verticales, a la altura de los 
botones inferiores del frente. Tendrán cinturón con una hebilla que se 
usará al frente. Las mangas serán suficientemente amplias para poder 
vestirlas cómodamente sobre otras prendas, llevarán presillas en las 
bocamangas.

b)   Impermeable liviano.
 Será de material sintético de color negro, sin cinturón y una sola 
hilera oculta de botones centrales. (Figura N.o 15).
 Deberá usarse con los distintivos jerárquicos dispuestos para la 
Gabardina y Campera (según dibujo adjunto).

Art. 41. Campera azul corta.
 Correspondiente al uniforme N.o 10. (Figura N.o 16).
 Será confeccionada en sarga azul de igual color y calidad que el uniforme 
azul. Cuello abierto con solapas sin ojal. Busto: espalda enteriza
llevando dos fuelles, uno a cada costado, con profundidad suficiente como
para poder efectuar libremente los movimientos de los brazos. Delanteros:
contará con dos delanteros cada uno de una sola pieza unidos a la espalda
por costura horizontal formando cada delantero tres pliegues.

 El delantero izquierdo llevará una cartera interior de 5 milímetros de
ancho con doble pespunte exterior. En esta cartera llevará cuatro ojales
de cordones para el cierre de los botones. El delantero derecho llevará un
diente de dos centímetros y medio en cuya línea exterior llevará cuatro
botones de 18 milímetros. Llevará en cada delantero un bolsillo plaquet
con tabla de 35 milímetros en el centro del bolsillo y estará a 2
centímetros arriba de la línea horizontal que sale de la parte baja de la
sisa; este bolsillo tendrá un ancho de 13 centímetros y una altura de 14
centímetros. En la parte superior del mismo llevará una cartera que
termina en punta de ojal y abrocha un botón dorado de 12 milímetros. Esta
cartera es de un ancho en su centro de 5 centímetros y en ambas puntas de
4 y medio centímetro.

Art. 42. Pañuelo blanco.
 Corresponde a los uniformes Nros. 3, 5, 7 y 9.
 Será de seda blanca sin flecos y sin fantasías y de las dimensiones 
siguientes: 0:90 x 0:80 metros.

Art. 43. Faja negra.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 5 y 6. (Figura N.o 17).
 Será de tafeta y forrada de seda también negra. Será plisada con 5
tablas. El ancho total será de 12 centímetros. El largo de la parte
tableada de la faja será convencional e irá al frente y de lado a lado de
la cadera. La parte tableada al unirse con los sostenes del elástico, que
tendrán forma de trapecio, alojará dos ballenas, una a cada costado,
verticalmente, para mantener armada la faja. El elástico será negro y de
3,5 centímetros de ancho y tamaño de acuerdo a la figura. El elástico
tendrá un dispositivo para su ajuste. Se usará con los pliegues hacia
abajo.

Art. 44. Bufanda azul.
 Correspondiente al uniforme N.o 10 y de campaña. 
 Será de lana color azul, lisa y de las siguientes medidas: 1.00 x 0.40 
metros.

Art. 45. Camisa blanca.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 11.
 Será de tela de hilo o similar de color blanco, sin fantasía, abierta en
su totalidad al frente con un tablón angosto en su largo. Los puños serán
dobles y se prenderán con gemelos, debiendo sobresalir un centímetro de la
bocamanga del saco.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 7 y 8 facultativa.

Art. 46. Camisa de plancha.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 3 y 4.
 Será blanca, de pechera lisa de plancha, con botones dorados de 3
milímetros de diámetro, puños blandos y dobles con gemelos.

Art. 47. Camisa celeste.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 9 y 10. (Figura N.o 12).
 Será de color celeste, con cuello volcado y manga larga. El puño será 
volcado, sencillo y prenderá con dos botones blancos. La cartera llevará 7
botones redondos blancos, comunes e irá abierta hasta abajo. La cartera
será postiza en toda su extensión de 35 milímetros de ancho y dos
pespuntes. Llevará dos bolsillos plaquet a ambos lados del pecho, de 15
centímetros de altura por 14 centímetros de ancho, con cartera recta y
botón blanco. La tapa del bolsillo izquierdo será descosida en 4
centímetros para permitir poner o sacar lápices sin desprender la tapa.

Art. 48. Cuello.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 11. (Figura N.o 
5d).
 Será de hilo armado doble, opaco y adaptado a la camisa con gemelo 
(posterior y delantero) y tendrá la apariencia que indica la figura.

Art. 49. Cuello Puntas Vueltas.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 3 y 4. (Figura N.o 5c). 
 Será de hilo, duro y armado, de puntas vueltas.

Art. 50. Corbata de Nudo negra.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 2, 7, 8, 9, 10 y 11. (Figura N.o 
5f).
 Será de malla de seda negra lisa sin fantasía, con un largo que se
ajustará a lo especificado en la figura 12 y un ancho de 8 centímetros en
la parte más ancha y 2,5 centímetros en la más angosta. El lazo será
sencillo y deberá tener la apariencia indicada en la figura 5f.

Art. 51. Corbata de Moña negra.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 3, 4, 5 y 6. (Figura N.o 5e).
 Será de malla de seda negra. El largo total de la moña armada será de 10 
centímetros y los extremos de la misma de 5 centímetros de ancho con un
nudo central de 2 centímetros.

Art. 52. Guantes color habano.
 Correspondiente al uniforme N.o 7.
 Será de cuero liso, color habano, de buena calidad y costura planchada.

Art. 53. Guantes color blanco.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 11. 
 Serán de hilo blanco y costura planchada.

Art. 54. Calcetines negros.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 13. 
 Serán de color negro en hilo, seda o material similar sin fantasías.

Art. 55. Calcetines blancos.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 8 y 12.
 Serán de hilo seda o material similar, blancos sin fantasías.

Art. 56. Espada.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 2, 9 y 11. (Figura N.o 18).
 De la hoja cortante y ligeramente curvilínea, de 66 a 80 centímetros de
largo, llevando en el anverso un ancla con sol radiante y el escudo de la
República; en el reverso, el nombre del propietario rodeado por un grabado
de dibujo. La taza será enteriza, sin calados; lisa por la parte interna,
llevando en el centro, por la parte velada un relieve en forma de óvalo
que contendrá interirmente un sol radiante. El vuelo que forma la taza por
la parte inferior e interna, se doblará a charreta sobre la vaina,
encajando un resalte de seguridad, por aquella tendrá en el pasador alto,
junto al borde de la boquilla. Este cierre tendrá un muelle que lo asegure
en esta posición. La empuñadura llevará por la parte interna un
revestimiento de piel de tiburón, trincado con alambre dorado, tomando
vuelta sobre él. El pomo de la empuñadura, será formado por una cabeza de
león cuya boca morderá el volado superior de la taza y cuya melena
simulará extenderse por la parte de afuera del pomo y empuñadura. La vaina
será de cuero brillante, teniendo grabado en todo su largo y junto a cada
borde una línea hendida. Llevará contera y dos pasadores (Figura Nº 18),
uno superior y otro intermedio de 1/3 de la distancia entre el primero y
la contera, ambos pasadores con una argolla para asegurar las muelas de
los tiros del cinturón. La contera y los pasadores tendrán las muelas de
los tiros del cinturón. La contera y los pasadores tendrán los grabados
que indican los dibujos. Toda la parte metálica será dorada a fuego.

Art. 57. Dragonas.
 Se compondrá de un cordón trenzado con hilos dorados y azul celeste, 
teniendo una longitud total de 60 cm. por diámetro de 6 mm. Este cordón
irá unido a sus chicotes en la parte superior de una borla, siendo esta
parte superior toda bordada en oro, de la cual arrancarán 16 cordones de 5
mm. de largo, doce de ellos de oro brillantes iguales a los de las
carreteras y cuatro irán intercalados equidistantes en todo su derredor,
siendo ellos de cordón azul. La forma de la borla será aplanada y los
canelones irán unidos por el extremo interior. (Figura N.o 18).

Art. 58. Pistolera.
 Se usará con los tiros de diario. Estará confeccionada de cuero flexible 
negro, similar al de los tiros de diario. La parte posterior, llevará una
presilla para ser fijada al cinturón y dos anillas de as cuales partirá un
tirador cruzado sobre el hombro izquierdo y que abroche mediante una
hebilla en la parte delantera. La tapa permanecerá cerrada mediante un
broche de presión, dejando solamente al descubierto, la parte inferior
delantera de la empuñadura de la pistola reglamentaria. (Figura N.o 19b).

Art. 59. Cinturón.
 Será de tafilete negro bruñido sin bordados e igual al de gala en forma y 
dimensiones. (Figura Nº 6b).

Art. 60. Cinturón de diario.
 Correspondiente a los uniformes Nros. 9, 10, 12 y 13. (Figura Nº 6c).
 Será tejido de algodón del mismo color del uniforme con hebilla plana
dorada.

Art. 61. Zapatos negros.
 Correspondientes a los uniformes Nros. 1, 7, 9, 10, 11 y 13. 
 Serán de becerro negro, lisos, sin fantasías. Para los uniformes Nros. 3, 
4, 5 y 6 serán de charol negro con costura en la puntera, sin fantasía.

Art. 62. Zapatos blancos.
 Correspondientes a los uniformes Nros. 2, 8 y 12.
 Serán de gamuza blanca de buena calidad, con costura en puntera.

Art. 63. Hombreras.
 Correspondientes a los uniformes Nros. 2, 4, 6, 8, 9 y 12. (Figura N.o 
20).
 Será de armazón flexible pero suficientemente rígida para que no se 
deforme, forrada con un paño azul marino oscuro, el cual constituirá el
campo de la hombrera. Su forma será ligeramente curvada en el sentido del
ancho y tendrá una longitud de 13 cm. del borde interno. A la altura del
botón comenzará el pico cuya punta terminará junta con la costura. En su
cara posterior a 5 mm. del borde extremo y paralelo a éste irán los
galones del grado para las jerarquías de Alférez a Capitán Inspector
inclusive.

Art. 64. Bocamangas.
 Las bocamangas tendrán un vuelo equivalente al doble del perímetro de la
muñeca, salvo en los capotes y gabardinas que tendrán una amplitud
convencional para que permitan vestirlos sobre las otras prendas. Los
galones se colocarán cosidos sobre la bocamanga desde su costura inferior
a la superior del lado visto y aplicados sobre una entretela a fin de no
permitir arrugas.

 Los galones se colocarán de acuerdo a la Figura número 21 y la distancia
del galón inferior al borde de la manga será siempre de 60 mm.

 Los galones se colocarán de acuerdo a la Figura número 21 y la distancia
del galón inferior al borde de la manga será siempre de 60 mm.

 Los galones serán todos de alambrillo de oro labrado.

Art. 65. Botones.
 Los botones serán de superficie exterior convexa de latón dorado teniendo 
como adorno dos circuitos concéntricos; el exterior labrado en forma de
calabrote y el interior liso. En el campo interno, que será opaco, irá el
ancla de relieve con un pequeño cabo entrelazado y el sol radiante en la
parte superior del ancla. Todos los relieves serán pulidos y el conjunto
dorado a fuego.

 Se usarán dos medidas: (Figura Nº 22 a y b).

 N.o 1 - de 20 mm. de diámetro en el campo interno y 22 mm. de diámetro 
total. 
 N.o 2 - de 10 mm. de diámetro en el campo interno y 15 mm. de diámetro 
total.

Art. 66. Sujeta corbata.
 Figura N.o 23 correspondiente a los uniformes números 9 y 10.
 Será de alpaca lisa de 70 mm. de largo por 4 mm. de ancho con el 
distintivo de las anclas (Artículo 68) al centro.

Art. 67. Gorro gris Almirante.
 Será de brin gris almirante, el casco irá justo a la cabeza y estará 
formado por tres sectores: uno central que irá de la frente a la nuca y
dos laterales. La visera será armada y forrada del mismo género y tendrá
una longitud de 7 cm. en el centro. (Figura Nº 24 b).

Art. 68. Ancla.
 Dos anclas cruzadas en metal dorado con un sol radiante en el punto del 
cruce, con las siguientes medidas: medida del lado del cuadrado 32 mm;
medida del largo de cada una de las anclas de 36 mm.; medida del sol 16
mm. de diámetro; medida del brazo 15 mm.; entre las uñas exteriores de
ambas anclas, 22 mm. (Figura Nº 25).

                              CAPITULO V

               Distintivos - Descripción y usos

Art. 69. Distintivos jerárquicos.

a)   Los distintivos jerárquicos correspondientes a los grados son los que
     se detallan a continuación. (Figura Nº 20).
     Cadete (PNN). (Figura Nº 20a) Galón con ángulo de 90º de 7 mm.
     Alférez (PNN). (Figura Nº 20b) Galón con ángulo de 90º de 7 mm. y
     una barra de 7mm.
     Teniente 2º (PNN). (Figura Nº 20c) Galón con ángulo de 90º de 14 mm.
     Teniente 1º (PNN). (Figura Nº 20d) Galón con ángulo de 90º de 14 mm.
     y una barra de 7 mm. a 5 mm. de distancia entre ellos.
     Capitán (PNN). (Figura Nº 20e) Galón con ángulo de 90º de 14 mm.
     y barra de 14 mm. a 5 mm. de distancia entre ellos.
     Mayor (PNN). (Figura Nº 20f) Galón con ángulo de 90º de 14 mm.
     a 5 mm. de distancia de uno de 7 mm. y a la misma distancia de otro
     de 14 mm.
     Capitán Inspector (PNN). (Figura Nº 20g) Galón con ángulo de 90º de
     14 mm. y otros dos galones de 14 mm. a 5 mm. de distancia entre
     ellos;

b)   Los distintivos jerárquicos en la levita, smoking azul y saco azul
     (Figura Nº 21) se llevarán en las bocamangas;

c)   En el smoking blanco, saco blanco, casaquilla de servicio y capote
     los distintivos jerárquicos serán de acuerdo a la Figura Nº 20 y
     se llevarán en la hombrera;

d)   Para la gabardina y campera, los distintivos jerárquicos, serán
     confeccionados en metal dorado de acuerdo a las medidas de la
     Figura Nº 26. Estos distintivos irán colocados en el hombro a 3 cm.
     de la costura de la manga;

e)   En la camisa celeste se usará el distintivo jerárquico en el cuello,
     el que será confeccionado en metal dorado con esmalte a fuego,
     debiendo tener las dimensiones siguientes para todas las jerarquías
     de Jefes y Oficiales, sustitutivo del galón de 7 mm.: 8 x 1 mm.;
     sustitutivo del galón de 14 mm.: 8 x 2 mm. (Figura Nº 26).

Art. 70º. Primero de Curso.
 Placa circular de 20 mm. de diámetro circundada por un aro exterior
estriado de 3 mm. de metal dorado unido a otro interior de 2 mm. de ancho
en esmalte de color azul eléctrico, el fondo será esmalte y llevará en su
interior grabada en dorado la insignia del instituto en que realizó el
curso. (Figura Nº 27). Tendrá un distintivo de rosca para su fijación.

Art. 71. Colocación de los Distintivos Especiales.
 Los distintivos especiales descritos anteriormente se usarán en los 
uniformes Nº 1 al 9. La colocación de un distintivo se hará de acuerdo a
lo especificado en la Figura Nº 27a. Debiéndose tener en cuenta lo
dispuesto en el decreto 608/977, de 31 de octubre de 1977 (Ampliación del
decreto 24.430, Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada), en
lo que respecta a la Prefectura Nacional Naval.

Art. 72. Condecoraciones.
 Podrán ser usadas solamente por los Oficiales autorizados expresamente
por el Poder Ejecutivo. Se llevarán las condecoraciones en los uniformes
Nros. 1 y 2. En los uniformes Nros. 3 y 4 se usarán las condecoraciones o las miniaturas y en los uniformes Nros. 5, 6, 7, 8 y 9 se usarán las 
cintas. Las cintas se usarán en la forma dispuesta en la Figura Nº 27b.

Art. 73. Cordones de Ayudantes.
 Los cordones se usarán en el lado izquierdo. Se compondrán de dos
cordones trenzados de hilo de oro, siendo su diámetro de 6 mm. y otros dos
lazos de oro que saldrán desde la extremidad de cada uno de aquéllos.
Estas trenzas terminarán en cordones sencillos, llevando en sus chicotes
una borla tejida con hilo de oro y un barrilete de metal dorado. (Figura
Nº 28).

 Las trenzas y cordones se unen entre sí por un galón de alambrillo de oro
de 40 mm. de ancho, el cual envuelve los cordones y sirve para sujetarlo
al hombro. (a, b y c).

 En las figuras respectivas, se podrán ver los detalles de su forma y
colocación. Serán propiedad de la Repartición respectiva para uso de los
Oficiales que desempeñan funciones de Ayudantes. Su uso será aplicable en
los uniformes Nros. 1, 2, 3 y 4.

Art. 74. Los Ayudantes de Ordenes con uniformes Nros. 5, 6 y 7, usarán
para diario un cordón sencillo como se ilustra en la Figura Nº 28d, e y f.

 Consistirá de 2 a 3 vueltas de cordón simple de hilo de oro de 6 mm. de
diámetro, con un diámetro aproximado de 20 cm. cada vuelta, unidos por un
galón de 40 mm. en la parte superior. El cordón de servicio de dos vueltas
será usado por los Ayudantes de Ordenes de Jefes hasta el grado de Contra
Almirante inclusive. El cordón de tres vueltas por los Ayudantes del señor
Prefecto Nacional Naval, Almirantes y Vice Almirantes.

Art. 75. Precedencia de colocación de los distintivos:
 El orden de colocación será de acuerdo con el número adjudicado y
dispuestos como lo establece la Figura número 27. En caso de usar un solo
distintivo, irá al centro. Cuando se usen dos, el Nº 1 irá a la derecha y
el otro a la izquierda. En caso de usar tres, el Nº 1 va al centro, el 2º
a la derecha y el 3º a la izquierda. En caso de usar 4, se numerarán de
derecha a izquierda, siempre desde el punto de vista de quien los usa.

N.o 2 - Distintivo de Oficial de Estado Mayor (Escuela de Guerra Naval).

N.o 3 - Primero de Curso.
N.o 4 - Premio Ministerio de Educación y Cultura.

 Por último los otorgados por Marinas Extranjeras y otras fuerzas de ese
orden.
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