Fecha de Publicación: 19/01/2007
Página: 357-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 11/007

Dispónese que la determinación del peso neto de pescados, moluscos y crustáceos glaseados, en presentaciones premedidas, se efectuará a efectos de cualquier determinación o control metrológico, según el Reglamento Técnico, que se determina.
(186*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 12 de Enero de 2007

VISTO: la resolución Nº 39/005 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el "Reglamento Técnico Mercosur para la Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos";

II) que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;     

II) lo dispuesto por la Ley Nº 15.298 de 22 de junio de 1982 en sus art. 4º, art. 7º y art. 29;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el, Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La determinación del peso neto de pescados, moluscos y crustáceos glaseados, en presentaciones premedidas, se efectuará a efectos de cualquier determinación o control metrológico, según el Reglamento Técnico que figura en el anexo al presente Decreto y que forma parte del mismo.

Artículo 2

 Derógase el Decreto Nº 215/002 del 13 de junio de 2002.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría MERCOSUR, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARTIN PONCE DE LEON.

                                  ANEXO

REGLAMENTO TECNICO PARA DETERMINACION DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS

1. OBJETIVO
Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece la metodología para determinación de peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados.

2. CAMPO DE APLICACION
Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos.

3. DEFINICION

Serán considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos acuáticos marinos o de agua dulce, capturados o cultivados.

Será considerado glaseado el producto congelado con cobertura de hielo.

SIGLAS USADAS EN LAS FORMULAS

PB          Peso Bruto
PPg         Peso del producto Glaseado
PE          Peso del Embalaje
PPD         Peso del Producto Desglaseado
Ph          Peso del Hielo
PEF         Peso Efectivo Bruto
PPgM        Peso Medio Absoluto del Producto Glaseado
PPDM        Peso Medio Absoluto del Producto Desglaseado
PHRM        Cantidad Relativa de Hielo en la Muestra

MATERIAL BASICO
Balanza, con división mínima 0,1g.
Termómetro con precisión de 0,1º C, cubriendo el rango -30º C a 50º C.
Recipiente paralelepípedo con un volumen mínimo de 10 litros de agua.
Cernidor con malla de 1,4 mm en acero inoxidable.
Freezer.
Cronómetro.
3

PROCEDIMIENTO
Identificar el producto.

Identificar individualmente (numerar, posicionar u otro método) los embalajes, verificando si todos están en perfectas condiciones para el examen.

Separar aleatoriamente un grupo de (6) seis unidades de la muestra tomada, sin que pierda la cadena de frío hasta el momento de la inmersión del producto.

Determinar Peso Bruto (PB)

Pesar el producto ya identificado

Determinar Peso del Embalaje

Pesar el embalaje y/o envoltorio totalmente limpios y sin residuos obteniéndose así el valor de (PE).

Determinar el Peso Neto del Producto glaseado substrayéndose del Peso Bruto el peso del embalaje correspondiente.

PPg = PB - PE

Con el producto ya sin embalaje acomodarlo en un cernidor previamente tarado y sumergir el conjunto en el recipiente con agua.

El conjunto de cernidor más el producto, deberá permanecer inmerso en su totalidad por el tiempo de 20 segundos + 1 segundo.

La temperatura del baño antes de sumergir el producto, deberá estar en 20ºC + 1ºC.

Durante el tiempo en que permanece inmerso debe ser agitado suavemente el conjunto de cernidor más producto.

Retirar el conjunto de cernidor más producto y dejar escurrir por 30 segundos ± 1 segundo.

Para facilitar el escurrido del cernidor deberá permanecer inclinado en un ángulo entre 15º y 17º.

Pesar el conjunto determinando con eso el peso del producto desglaseado (PPD).

Determinar el peso de hielo contenido en el producto (Ph) substrayéndose del peso producto glaseado (Ppg) el peso del producto desglaseado (PPD)

Ph  = PPg - PPD

Proceder al examen de cada una de las seis unidades.

Determinar el peso medio absoluto del producto glaseado usando la siguiente fórmula:

PPgM = (PPg1 + PPg2 + PPg3 + PPg4 + PPg5 + PPg6.) / 6

Determinar el peso medio del producto desglaseado usando la siguiente fórmula:

PPDM = (PPD1 + PPD2+ PPD3 + PPD4 + PPD5 + PPD6) / 6.

Determinación de la cantidad relativa de hielo en la muestra.

PGAR = (PPgM - PPDM) / PPgM


Cálculo para determinación del peso efectivo del producto:

PEF = (PB - PE) · (1 - PHRM).

Obtenido el peso neto del producto se aplicará la Resolución GMC en vigor.

CONSIDERACIONES GENERALES

Durante el período de transporte y transferencia de las muestras hasta el laboratorio durante su almacenaje, la temperatura del producto no podrá ser superior a - 6º C (menos seis grados centígrados).

En el momento del examen, el producto seleccionado para el desglaseamiento debe estar a una temperatura entre (- 6º C) y (- 22º C).

El baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la cantidad del producto a desglasearse.


		
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