Fecha de Publicación: 22/01/2020
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Devolución del IVA.- La devolución del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición en plaza de los bienes a que refiere el literal A) del artículo 13 de la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000, se hará efectiva mediante el mismo sistema que rige para los exportadores.
   Cuando se trate de los bienes establecidos en el literal e) del artículo 3° de este Decreto, los interesados deberán obtener, previo a la solicitud de devolución, la constancia dispuesta por el inciso segundo del artículo 5° del presente Decreto.
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