Decreto 110/987
Se expropia un inmueble ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Montevideo con destino a la ampliación de la Comisaría de Menores de la Jefatura de Policía.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 5 de marzo de 1987.
Visto: el planteamiento formulado por la Jefatura de Policía de
Montevideo a fin de que se proceda a la expropiación de un inmueble
lindero al que ocupa actualmente la Comisaría de Menores.
Resultando: I) Que ante la urgente necesidad de ampliación locativa
que tiene la referida Comisaría de Menores, la Comisión de Colaboración
realizó gestiones a fin de adquirir el predio lindero a la misma, padrón
Nº 1.444;
II) Que la propietaria de dicho inmueble manifestó su intención de no
vender el inmueble y que, únicamente lo permutaría por otro inmueble de
similar ubicación y características;
III) Que según surge del informe de la Sección Escribanía del Ministerio del Interior, el Estado no posee inmuebles con las características que se requiere ni disponibles a esos efectos;
IV) Que es necesario mantener la unidad territorial de dicha Repartición, por lo que se propone la expropiación del referido inmueble padrón Nº 1.444, con frente a la calle Minas Nº 1.225/29.
Considerando: I) Que los motivos invocados por la gestionante fundamentan el procedimiento expropiatorio previsto en la ley 3.958 de 28 de marzo de 1912, modificativas y concordantes;
II) Que el artículo 4º de la precitada disposición, con el agregado
introducido por el decreto ley 14.307, de 10 de diciembre de 1974 declara
de utilidad pública la expropiación de los "inmuebles accesorios para ser
afectados a los servicios policiales del Ministerio del Interior";
III) Que de conformidad a lo expresado precedentemente y a lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 3º de la ley 3.958, corresponde designar la propiedad a la cual resulta aplicable el derecho de expropiación;
IV) Que asimismo y por las circunstancias señaladas, se hace necesario
declarar de urgencia la toma de posesión del referido inmueble - artículo
42 de la ley 3.958 -. De acuerdo a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase para ser expropiado el inmueble ubicado en la 2da. Sección Judicial del departamento de Montevideo, empadronado con el Nº 1.444, que cuenta de una superficie de 426 m. propiedad de la señora De Micelli con destino a ampliación de la Comisaría de Menores de la Jefatura de Policía de Montevideo.