Fecha de Publicación: 06/05/1987
Página: 453-A
Carilla: 21

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Comuníquese y pase a la Sección Escribanía del Ministerio del Interior a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley 15.027
de 17 de junio de 1980; hecho publíquese, regístrese y vuelva a la Jefatura de Policía de Montevideo a sus efectos.-
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