Fecha de Publicación: 14/06/1990
Página: 631-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 110/990

Agregan literal al artículo 2° del decreto 774/986, referente a los monumentos históricos y aquellos declarados de Interés Nacional

Ministerio de Industria y Energía
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo, 21 de febrero de 1990.

   Visto: lo dispuesto por los decretos 139/986 de 5 de marzo de 1986 y
774/986 de 25 de noviembre de 1986, tendiente a promover la restauración,
puesta en valor o reciclaje de edificios testimoniales que afecten a los
monumentos históricos nacionales y a aquellos declarados de Interés
Nacional.

  Resultando: I) la ineficacia operativa del régimen que hasta el momento
no ha dado lugar a incentivar ningún emprendimiento de rehabilitación de
monumentos históricos;

  II) la conveniencia de ampliar los beneficios a otorgarse.

  Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial del
Ministerio de Industria y Energía y lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº14.178 de 28 de marzo de 1974 y por el Art. 446 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 2º del decreto 774/86 de 25 de noviembre de 1986 
el siguiente literal:

"c) Se le otorgará un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
en la adquisición de los materiales para las obras de restauración,
siempre que el Poder Ejecutivo los reconozca como estrictamente necesarios
para la ejecución de la obra, y consten con su monto máximo estimado, en
la resolución respectiva. La Dirección General Impositiva deberá exigir
antes de otorgar dicho crédito, que las facturas correspondientes se
encuentren intervenidas por la Unidad Asesora de Promoción Industrial".

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- HUMBERTO CAPOTE.
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