Decreto 110/007
Agrégase al artículo 34 del Decreto 220/998, el numeral que se determina.
(630*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Marzo de 2007
VISTO: lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 5º, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.
CONSIDERANDO: que los servicios desarrollados en territorio nacional vinculados al relevamiento y procesamiento de datos, prestados a empresas del exterior que utilicen tales servicios como insumos de la actividad de investigación de mercado a producirse en el exterior, integra el concepto de exportación de servicios.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 34 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
"12) Los servicios de investigación de mercado y de investigación social y los servicios de relevamiento y procesamiento de datos, prestados a entidades del exterior con destino a las mencionadas actividades de investigación. Los servicios referidos deben desarrollarse en territorio nacional y deben ser aprovechados exclusivamente en el extranjero".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.