Sustituyese el inciso primero del artículo 4° del Decreto N° 398//007, de
29 de octubre de 2007, por el siguiente:
"Crédito. Las empresas administradoras de tarjetas tendrán derecho a un
crédito equivalente al monto de la reducción del IMESI. Dicho crédito se
aplicará con las limitaciones establecidas por los literales b) y c) del
artículo 2° del presente decreto.