Fecha de Publicación: 21/04/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 16

   Suspensión de Pago de Beneficios Sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración  o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.
    La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.
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