Fecha de Publicación: 23/03/1993
Página: 671-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

    En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá
hacer constar:
     A) El peso de la uva recibida, discriminando por variedad y
comprobado en el documento de recibo.
     B) Grado glucométrico de dicha uva.
     C) Fecha de recepción de la uva.
     Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del
certificado - guía en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.  
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