Fecha de Publicación: 23/03/1993
Página: 671-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Toda la uva que circule sin el certificado - guía correspondiente, será
decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor,
incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a los dispuesto
por el Art. 38 de la ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903.
   Se reputa que la uva circuló sin certificado - guía cuando carezca del
nombre o firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo o
de la variedad y peso de la uva remitida.
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